Corte de Iquique acogió recurso de amparo y deja sin efecto expulsión de mujer que ingresó por paso no habilitado

El fallo concluye que se ha demostrado suficientemente con los antecedentes allegados, que la amparada cuenta con familia en Chile y además se encuentra trabajando, lo que evidencia su arraigo en el país, siendo motivos suficientes para acoger su acción, por lo que la Corte dejó sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada.

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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana venezolana en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá. La mujer que trabaja y tiene familia en Chile cuenta con arraigo en el país, motivo por el cual se dejó sin efecto su expulsión, aunque haya ingresado irregularmente.

La parte recurrente expone que, en 2020 la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado declarando voluntariamente su ingreso al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, razón por la cual la entonces Intendencia Regional de Tarapacá efectuó una denuncia ante la Fiscalía Local del Tamarugal, desistiéndose después de la misma.

Además, la mujer vive en la capital dónde cuenta con trabajo estable como cuidadora de un adulto mayor. En cuanto a su situación familiar, ella convive con su pareja, también venezolano, con quien tiene un hijo de 7 años de edad. A su vez, tiene además otra hija de 20 años quien se encuentra en proceso de regularizar su situación migratoria.

Según el fallo, en octubre de 2020, mientras funcionarios de la Policía de Investigaciones efectuaban labores de apoyo y fiscalización preventiva en la aduana sanitaria de la comuna de Huara, se controló a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba la amparada.

Al ser requerida la documentación de ingreso al país, la mujer indicó que no dichos documentos, manifestando al personal policial que había ingresado clandestinamente por las cercanías de la avanzada fronteriza de Colchane eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos las cuales no registraban movimientos que reflejaran su entrada al territorio nacional.

Conforme a ello, la Policía de Investigaciones (PDI) comunicó el ingreso clandestino a la Intendencia Regional de Tarapacá, que sancionó administrativamente con la expulsión, sin perjuicio de ser constitutivo del delito. Sin embargo, la expulsión fue dispuesta por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que la medida no puede calificarse de desproporcionada o arbitraria

En concreto, la Corte de Iquique acogió el amparo constitucional, señalando que el análisis de la normativa pertinente permite concluir que el acto administrativo se dictó por la autoridad competente y dentro de sus atribuciones, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de la Carta Fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile.

“Si bien el análisis de la normativa pertinente permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó de manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional”, señala el fallo.

El documento concluye que se ha demostrado suficientemente con los antecedentes allegados, que la amparada cuenta con familia en Chile y además se encuentra trabajando, lo que evidencia su arraigo en el país, siendo motivos suficientes para acoger su acción, por lo que la Corte dejó sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada.