La sesión del Pleno de la Comisión Experta programada para votar el Capítulo VII del anteproyecto de Constitución aprobó el articulado relacionado con el Poder Judicial.
Las exposiciones estuvieron marcadas, en general, por la valoración en torno al artículo 148, titulado “Gobierno Judicial”, que señala que “para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial”.
El texto consigna un órgano para cada una de esas funciones, los que funcionarán en forma separada, pero coordinada. “Una ley institucional, regulará en cada caso, las competencias, su organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos que ejercerán la gobernanza judicial”, añade.
Hernán Larraín celebró que se impulse “una pragmática, pero muy justificada separación de lo jurisdiccional de lo no jurisdiccional”, sin concentración de poder y precisando el rol de la Corte Suprema. “Es importante señalar que se radica en ella la máxima responsabilidad de la labor jurisdiccional”, recalcó.
En la misma línea, Catalina Lagos destacó la división de funciones jurisdiccionales de las de gobernanza, relativas al nombramiento de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión del Poder Judicial. “Esta separación es un método adecuado para garantizar la independencia judicial”, aseguró la comisionada.
Quien también valoró la propuesta fue Catalina Salem. “Estamos proponiendo un cambio inédito en la estructura del Poder Judicial que es la separación de lo jurisdiccional de lo no jurisdiccional. Esto tiene un impacto muy importante para la población”, dijo. Según explicó la experta, se optó por un modelo descentralizado y especializado para asumir las labores no jurisdiccionales “lo que significa que se desechó el modelo que previamente había sido considerado por la Convención Constitucional en el proyecto rechazado el año pasado”.
Los jueces y otros poderes del Estado
Durante la sesión también se confirmó que los jueces se sujetarán a la Constitución y a la ley, y no podrán en ningún caso, ejercer potestades de otros poderes públicos. “Ello no puede ser más importante hoy, pues en salud, educación, vivienda y en otras problemáticas económicas y sociales las principales definiciones políticas no serán adoptadas por los jueces, sino por los legisladores. Como debe ser y no al revés, como es hoy”, comentó Natalia González.
Sobre este mismo punto, Domingo Lovera se refirió al tema y planteó algunos reparos sólo de forma. “Hubo un artículo aprobado la semana pasada, el 10.2, que dispone que ninguna persona ni grupo pueden atribuirse otra autoridad o derechos de los que expresamente están conferidos en virtud de la Constitución y las leyes, por lo que esta afirmación es sobreabundante y algo irrespetuosa”, detalló.
Pese a que la mayoría de los integrantes de la Comisión Experta estuvo de acuerdo con la manera en que se abordaron los contenidos del Capítulo VII, hubo algunos comisionados que expresaron sus aprehensiones con la norma.
Es el caso de Flavio Quezada, quien advirtió en su intervención que había varias normas “que me parecen toscas en su redacción y creo que, en el contexto de la discusión constitucional chilena, es un capítulo desequilibrado”.
Hizo hincapié en que no estaba convencido respecto de la estructura institucional que se propone, lo que se ratificó con el voto de abstención que emitió. “En esta materia lo relevante no es establecer cómo las instituciones deben funcionar, sino disponer una configuración que haga que no puedan sino funcionar de la manera que se desea”, afirmó.
Otro que planteó sus dudas fue Alexis Cortés. “Tengo ciertas observaciones respecto a los miembros judiciales que participan en los órganos establecidos en este anteproyecto. En la revisión del tiempo en que operarán los jueces en estos órganos y, en especial, respecto a la posibilidad de reelección. Creo que se debe ser cuidadoso para evitar que se mantengan de manera excesiva”, señaló.
No obstante, el Capítulo VII fue aprobado por la Comisión Experta.