Corte de Apelaciones de Iquique anula juicio por asesinato de Yuri Pizarro

El fallo señala que el recurso de nulidad solicitado por la defensa de Cañon Rodríguez fue acogido, declarando nula la sentencia y el juicio debido a que los juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho en relación a la calificación jurídica de “femicidio”, puesto que la víctima, conocida registralmente como Pedro Pizarro Torres, no era biológicamente mujer.

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La Corte de Apelaciones de Iquique anuló el juicio que condenó a presidio perpetuo a Jhonatan Cañon Rodríguez por el asesinato de Yuri Pizarro, mujer trans asesinada en mayo pasado, en la localidad de Caleta Caramucho.

El fallo señala que el recurso de nulidad solicitado por la defensa de Cañon Rodríguez fue acogido, declarando nula la sentencia y el juicio debido a que los juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho en relación a la calificación jurídica de “femicidio”, puesto que la víctima, conocida registralmente como Pedro Pizarro Torres, no era biológicamente mujer.

Cabe señalar que el juez Pedro Güiza Gutiérrez estuvo en contra de anular el juicio ya que conforme a los antecedentes probatorios rendidos en el juicio, quedó suficientemente acreditado que la víctima, Yuridia Pizarro Torres, se identificaba como mujer, por lo que los sentenciadores concluyeron que la identidad de género de la víctima coincidía con el de una mujer ya que sus familiares y círculo cercano la reconocían de manera unívoca y generalizada con el nombre de Yuridia (o Yuri) Pizarro Torres, identidad que se exteriorizaba mediante una conducta femenina con la comunidad, y que mantenía una relación sentimental con el acusado Cañon Rodríguez, a quien se le identificaba como su pareja.

Asimismo, Güiza consideró que la identidad de género y no discriminación goza de una clara e incontrastable consagración y respeto en nuestra legislación, según surge del artículo 1° inciso segundo de la Ley 21.120, en cuanto define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.