Corte de Arica confirma condena de 8 años de presidio efectivo por robo con violencia tentado

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.

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La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Franyo Alberto Villalobos Humire a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.

El fallo sostiene que“(…) si bien los sentenciadores no propusieron en el debate la posibilidad de recalificación del hecho, en lo sustancial, no es propiamente una recalificación sobre el tipo penal, ya que el delito ha sido subsumido en el delito de robo con violencia que fue objeto del debate y, en este caso en particular, habiendo los sentenciadores arribado a la convicción que los hechos no constituyen un delito consumado, tal decisión no provoca una lesión de los derechos del recurrente, en la medida que lo resuelto, no ha modificado los presupuestos fácticos de la acusación y, respecto de los cuales la defensa siempre ha estado en conocimiento para ejercer su derecho a defensa, y los sentenciadores solo han explicitado la adecuada subsunción del hecho acreditado en las reglas respectivas”.

La resolución agrega que: “La causal esgrimida importa que ha existido una errónea aplicación del derecho en que se contraviene formalmente el texto de la ley, o se vulnera el sentido de la norma o se deja de aplicar siendo pertinente al caso. El recurrente por el contrario, cuestiona solo uno de los elementos fácticos que el tribunal tuvo por acreditado y en que funda la calificación del hecho en la regla del artículo 436 inc. 1º del Código Penal, como es la existencia de un teléfono celular que fue indicado por la víctima como intentado apropiarse por el acusado. Al respecto, la sentencia consigna en el fundamento décimo que el acusado “le solicita la entrega de su teléfono celular, señalándole que tenía una pistola”, luego, su cuestionamiento, lleva a que el recurso debe ser desestimado”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 15:20 horas del 5 de octubre de 2022, N.F.C.C. se desplazaba por la intersección de las calles René Schneider y Los Limones de la ciudad de Arica, lugar donde fue interceptada por Villalobos Humire, quien “(…) con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, manteniendo en su brazo izquierdo un yeso, aborda a la víctima y le solicita la entrega de su teléfono celular, señalándole que tenía una pistola. La víctima lo ignora, continuando su desplazamiento por la vía pública, instantes en que el acusado se abalanza sobre la víctima, agrediéndolo con golpes de puño en su rostro, defendiéndose la víctima, apareciendo dos mujeres que ayudan al acusado, agrediendo también a la víctima, logrando este zafarse de esta situación, huyendo a su domicilio, no logrando el acusado apropiarse de especie alguna de la víctima”.