Caso Cajas de Alimentos: querellante apeló decisión del tribunal por no otorgar prisión preventiva a los formalizados

El abogado Enzo Morales afirmó que espera que sea la Corte de Apelaciones de Iquique la que revoque la resolución recurrida y decrete la prisión preventiva de los imputados.

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La parte querellante en el caso Cajas de Alimentos, el abogado Enzo Morales Norambuena, presentó una apelación ante el Juzgado de Garantía de Iquique en representación de los querellantes particulares en dicho procedimiento.

El documento de la apelación señala que esta es en contra de la resolución dictada en la audiencia del 21 de noviembre de 2023, por la jueza de Garantía de Iquique, señora Tamara Muñoz Sáez, quien “rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva” respecto de los imputados Daniela Solari Vega, María Lemus Espinoza, Gabriel Díaz Durán, Rodrigo Vega Lafertte, Marcelo Valenzuela Contreras y Gunther Ziller Arjona, solicitando que sea admitido a tramitación para que el tribunal de alzada revoque la resolución recurrida y la enmiende, decretando la prisión preventiva solicitada.

El texto precisa que el pasado 21 de noviembre se realizó la audiencia de formalización de la investigación penal en contra de seis nuevos imputados como co-autores por la comisión concertada de los delitos consumados de fraude al fisco cometidos en contra del Gobierno regional de Tarapacá.

Asimismo, indica que el querellante particular solicitó la prisión preventiva basado en antecedentes del Ministerio Público, “con más de 20 declaraciones, conclusiones de 2 Informes Finales de Auditoría de la Contraloría General de la República, el resultado del Informe Policial de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y sus anexos; 6 Informes Periciales contables de la PDI; y las propias declaraciones “contradictorias” de los imputados”.

El abogado Enzo Morales afirmó que espera que sea la Corte de Apelaciones de Iquique la que revoque la resolución recurrida y decrete la prisión preventiva de los imputados.

Morales afirma que la jueza Muñoz Sáez no consideró la existencia de antecedentes calificados para determinar que la libertad de los imputados es peligrosa para la seguridad de la sociedad, omitió la gravedad asignada al delito y omitió ponderar la agravante especial establecida para los delitos de funcionarios al momento de determinar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad.

Revisa el documento completo acá.

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