Superintendencia de Salud instruye devoluciones por alzas en prima GES para afiliados que reclamaron contra isapres

Los montos a devolver deberán ajustarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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Esta semana la Superintendencia de Salud inició la explicitación del procedimiento que las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) deben seguir para llevar a cabo las devoluciones correspondientes al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema.

La orden, emitida para reducir los valores en las primas GES, exige a las aseguradoras “reliquidar las diferencias de cotizaciones” y efectuar las devoluciones respectivas. Lo anterior, considerando que la sentencia del tribunal se emitió en agosto de 2023, y las empresas aplicaron el fallo en diciembre del mismo año, los meses sujetos a devolución serán septiembre, octubre y noviembre.

En detalle, los montos a devolver deberán ajustarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el período correspondiente. En virtud de la circular emitida el 27 de diciembre, se establece que las Isapres deben reconocer las obligaciones por el total de beneficiarios, tanto cotizantes como cargas, que hayan presentado reclamos ante la Superintendencia de Salud.

Según reportes, el organismo recibió aproximadamente 150 mil quejas relacionadas con este tema. Además, se ha ordenado que los montos generados para el pago de excedentes se registrarán en una cuenta corriente individual, la cual las Isapres deben mantener específicamente para este propósito.

En casos en los que los afiliados no posean cuentas, se establece la obligación para la aseguradora de abrir una nueva cuenta a nombre del afiliado, con el fin de gestionar y controlar adecuadamente el proceso de devolución.

A su vez, la Superintendencia de Salud sigue supervisando de cerca este proceso para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones legales en beneficio de los asegurados.

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