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Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Wilson Ramírez Ala, Elvis Walter Camacho Aguilar y Juan Luis Quispe Mamani a 5 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en marzo del año pasado, en el sector fronterizo con Bolivia.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica.

El fallo sostiene que “En relación con lo anterior respecto a un eventual error de derecho que habría cometido el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, cabe expresar que la regulación de la pena que efectúan los sentenciadores es una facultad privativa de estos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 68 del Código Penal, en la medida que se consideren las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurran en la especie, lo que efectivamente aconteció, dado que existiendo dos circunstancias minorantes, la del artículo 11 N° 6 y Nº 9 del Código Penal, el Tribunal procedió a imponer la pena, rebajándola en un grado, quedando en la de presidio menor en su grado máximo”.

La resolución agrega que: “(…) en las condiciones mencionadas, importando la regulación de la pena una facultad para los jueces y no apareciendo que se encuentre demostrado que se haya vulnerado aquellas normas que habilitan a estos para la regulación de las penas que la ley asigna, dado que la sentencia se sujetó estrictamente a imponer la sanción dentro de los límites normativos que la ley expresa y ello en el grado correspondiente, no puede estimarse que exista error de derecho como el invocado; no divisándose, tampoco, una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo con motivo de la sentencia dictada, sin lo cual no se cumple lo establecido en el artículo 375 del Código Procesal Penal, que excluye la nulidad en tales casos, por lo que no cabe sino desestimar el recurso deducido en estos autos”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por doña María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Público, en representación de los imputados WILSON RAMÍREZ ALA, ELVIS WALTER CAMACHO AGUILAR y JUAN LUIS QUISPE MAMANI, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, conforme a la cual se condenó, sin costas, a los referidos acusados por el delito y a las penas ya indicadas, declarándose en consecuencia que la sentencia impugnada no es nula”.

La sentencia de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 23 de marzo de 2023, personal del Ejército ubicado en el Complejo Fronterizo Chungará –en la frontera con Bolivia– fiscalizó a los recurrentes, a quienes sorprendió ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado y que portaban mochilas y bolsos que de los cuales emanaba un fuerte olor a marihuana. Los condenados fueron entregados a efectivos de la PDI, quienes constataron que Wilson Ramírez, Camacho Aguilar y Quispe Mamani transportaban un total de 28,930 kilogramos de cannabis con una pureza del 100%.

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