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Corte de Santiago anula autorización de visitas conyugales y videollamadas de internos de Penal de Alta Seguridad

Según el fallo, el juez de primera instancia actuó fuera de su competencia al conceder las autorizaciones, ya que carecía de facultades para conocer las solicitudes de los internos.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución que permitía a los internos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad tener visitas conyugales y videollamadas con familiares. La decisión fue tomada tras acoger un recurso de apelación, dejando sin efecto las autorizaciones otorgadas por el juez recurrido.

El fallo, emitido de forma unánime por la Séptima Sala del tribunal de alzada, determinó que el juez de primera instancia actuó fuera de su competencia al conceder las autorizaciones. Además, señaló que el juez carecía de facultades para conocer las solicitudes de los internos, ya que la medida de prisión preventiva fue dictada por distintos tribunales de garantía del país.

La resolución establece que las decisiones fueron adoptadas sin seguir los procedimientos establecidos y sin considerar las normativas relacionadas con la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios. Además, se destacó que las autorizaciones concedidas estaban en contravención con los principios de legalidad establecidos en la Constitución.

“En sintonía con lo anterior, encontramos la Resolución Exenta N°2081 de Gendarmería de Chile de 20 de abril de 2023, que aprueba el Manual de Funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad, la que en su articulado restringe tanto las visitas como el régimen comunicacional de los internos recluidos en dichas dependencias, por las mismas consideraciones previamente detalladas”, considera la Corte de Santiago.

“Que de lo anterior surge que, las autorizaciones concedidas por el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, además de contener los vicios ya evidenciados, lo fueron en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios, apartándose con ello del principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, conforme al cual los Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, además de prescribir que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”, concluye

Con esta decisión, se revierten las autorizaciones previamente otorgadas y se mantiene la restricción de visitas conyugales y videollamadas en el Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad, con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden en el lugar.

Ver fallo.

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