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Diario Oficial publica Ley de Seguridad Privada

La normativa fue promulgada el pasado 14 de marzo por el presidente Gabriel Boric y forma parte de la agenda priorizada de 31 proyectos de seguridad. 

El Diario Oficial publicó este jueves la nueva ley de Seguridad Privada, la cual tiene como objetivo consagrar el rol preventivo, complementario y coadyuvante de la seguridad privada, respecto de dicha industria.

La normativa fue promulgada el pasado 14 de marzo por el presidente Gabriel Boric, junto a la ministra del Interior, Carolina Tohá, y forma parte de la agenda priorizada de 31 proyectos de seguridad suscrita entre el Ejecutivo y los presidentes de ambas Cámaras, que a la fecha cuenta con 23 proyectos despachados.

Según explicaron las autoridades, esta ley marco va a regular una industria que en términos del personal que se ve involucrado, supera en 4 veces el número actual de funcionarios de Carabineros en ejercicio.

Entre sus principales contenidos se encuentran las normas destinadas a estandarizar el rol de las empresas de seguridad privada, y a complementar el rol de las policías permitiendo la especialización y profesionalización de quienes trabajan en el sector.

En sus disposiciones generales define qué es seguridad privada, su objeto, las actividades de seguridad privada y algunas obligaciones específicas de los sujetos regulados en la ley.

Asimismo, actualiza los criterios y el procedimiento para designar entidades obligadas a tener medidas de seguridad, superando el actual criterio de 500 UF en caja, por niveles de riesgo de las actividades que se desarrollen.

También moderniza los procesos de certificación de guardias de seguridad y vigilantes privados, que estará a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito y actualiza los requisitos para que las personas naturales y empresas de seguridad puedan ejercer actividades de seguridad privada, estableciendo algunas prohibiciones específicas.

Contenidos de la Ley de Seguridad Privada

  • El proyecto busca estandarizar el rol de las empresas de seguridad privada, fortalecer el área para complementar el rol de las policías y permitir la especialización y profesionalización de quienes trabajan en el sector.
  • Regula las disposiciones generales: Define qué es seguridad privada, su objeto, las actividades de seguridad privada y algunas obligaciones específicas de los sujetos regulados en la ley.
  • Promover el rol coadyuvante y complementario a la seguridad pública. 
  • Actualizar los criterios y el procedimiento para designar entidades obligadas a tener medidas de seguridad, superando el actual de 500 UF en caja, por niveles de riesgo actividades que se desarrollen.
  • Modernizar los procesos de certificación de guardias de seguridad y vigilantes privados, que estará a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
  • Modernizar los requisitos para que las personas naturales y empresas de seguridad puedan ejercer actividades de seguridad privada, estableciendo algunas prohibiciones específicas.
  • Actualizar las capacitaciones, que deberán distinguir entre los distintos niveles de riesgo, y propenderá a la especialización según el tipo de actividad de seguridad privada.
  • Regular la seguridad privada en eventos masivos, con criterios para fijar un mínimo de personas para considerar un evento como masivo (más de 3 mil personas).
  • Fortalecer las funciones del órgano rector en la materia, que será el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Para ello, se incorporan nuevas funciones a la subsecretaría.
  • Modificar las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, estableciendo una proporcionalidad entre infracciones gravísimas, graves y leves para imponer multas respecto de los riesgos que generan los infractores, aumentando el valor de las sanciones administrativas en relación con lo que señala la actual regulación de seguridad privada.
  • Finalmente, establece normas transitorias para que los cambios en el sistema se realicen de manera paulatina. Esto significa que el Ejecutivo tiene el plazo máximo de un año desde la publicación de la ley para dictar los reglamentos.

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