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Suprema ordena que madre boliviana que dio a luz “en condiciones indignas” en cárcel de Iquique cumpla pena efectiva en arresto domiciliario

La mujer no contó con controles prenatales durante las cuatro semanas anteriores al parto. Se constató que no recibió información sobre la gestación, su nutrición ni la agenda de salud.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó que una condenada por tráfico de drogas cumpla lo que resta de su pena en arresto domiciliario total para que cuide a su hija que nació en precarias e insalubres condiciones sanitarias en el recinto penal de Iquique.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó aplicar las convenciones de protección de derechos de la mujer y de los niños y niñas para modificar la forma de cumplimiento de la pena debido a las malas condiciones carcelarias del penal de Iquique.

La mujer está cumpliendo una condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico de drogas, derivado de la sustitución de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, teniendo como fecha de término de condena el 30 de octubre de 2026, encontrándose privada de libertad junto con su hija nacida en enero de 2024.

Según detalla el fallo, en la madrugada del 31 de enero de 2024, la mujer recluida dio a luz en la cárcel de Iquique a su hija “en condiciones que distaban mucho de ser las adecuadas”. Frente a la urgencia, las funcionarias de Gendarmería, desbordadas por la situación, improvisaron una asistencia para la que no estaban preparadas.

La Corte Suprema describe como “deficiente” la atención dada por las gendarmes, señalando que “la falta de equipamiento básico” y “la carencia de personal capacitado” complicaron la situación, incluso el cordón umbilical no fue cortado y la recién nacida tardó en reaccionar. Tampoco se contó con una caja de atención de parto y un vehículo de emergencia.

“Lo anterior se extendió durante varias horas, e incluso impidió que la recién nacida recibiera las primeras atenciones que todo recién nacido debe recibir conforme a los parámetros dispuestos por el Ministerio de Salud, retardándose su traslado a un centro asistencial y sin tomar en cuenta los síntomas clínicos que presentaba la recién nacida, presentándose cianótica”, detalla el fallo.

La madre no contó con controles prenatales durante las cuatro semanas anteriores al parto. Se constató que no recibió información sobre la gestación, su nutrición ni la agenda de salud. Además, la mujer y la recién nacida fueron expuestas a graves complicaciones por la falta de oxigenación.

Tras el parto, ambas fueron trasladadas al Hospital de Iquique, donde permanecieron hasta el 2 de febrero. Sin embargo, al regresar al penal, no recibieron el ajuar proporcionado por el programa Chile Crece Contigo, que incluía una cuna. La madre y la recién nacida debieron compartir la misma cama “en condiciones precarias” y “riesgosas”.

La dirección de la unidad penal reaccionó emitiendo una nueva instrucción para reforzar los protocolos existentes, pero las medidas parecían insuficientes ante la magnitud de la tragedia vivida y el riesgo latente para futuras gestantes.

El Comité para la Prevención de la Tortura constató deficiencias graves en la unidad, clamando por una urgente mejora en las condiciones para mujeres gestantes y lactantes.

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