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Diputado Ramírez oficia a Contraloría por inhabilidad en contratación de funcionario que contrajo matrimonio con hija del alcalde de Pica 

El parlamentario pidió que se declare la inhabilidad del funcionarios para desempeñarse en el municipio de Pica y que se determine la responsabilidad del alcalde Iván Infante "en estos hechos que tenía conocimiento, en este caso, del matrimonio".

El diputado por Tarapacá, Matías Ramírez (PC), ofició a la Contraloría General de la República (CGR) para que se pronuncie por la contratación de un funcionario municipal que contrajo matrimonio con la hija del alcalde de Pica, Iván Infante, pese existencia de una inhabilidad por el parentesco familiar del jefe comunal.

En el oficio ingresado el 9 de abril, el parlamentario señala que existe un certificado de matrimonio entre el funcionario del municipio de Pica, Elio Trabucco Gómez, e Ivannia Belén Infante, el cual fue celebrado el 18 de diciembre de 2022 en Estados Unidos. 

También se detalla, que “Trabucco Gómez se desempeña desde el año 2018 en la Municipalidad de Pica, y actualmente se encuentra designado a contrata, en el estamento profesional, asimilado a grado 9”.

“Hemos ingresado una denuncia a la Contraloría General de la República porque entendemos que el alcalde Iván Infante y, en este caso, el funcionario Elio Trabucco han incumplido normas estatutarias que precisamente regulan el conflicto de intereses dentro de los municipios”, expuso el diputado.

“Elio Trabucco, durante ya varios años, ha sido pareja de la hija del alcalde Ivania Infante y, para aludir, en este caso, los controles administrativos, decidieron, y en dicho actuar el alcalde tenía pleno conocimiento, contraer matrimonio en el extranjero”, complementó. 

El parlamentario indicó que “a sabiendas de la existencia de una inhabilidad sobreviniente, quienes celebraron el matrimonio ocultaron dicha información y la máxima autoridad comunal, pese a tener conocimiento del vínculo, hizo caso omiso a la existencia de la inhabilidad hasta la fecha”. 

“En ese sentido, hemos ingresado a la denuncia acompañando el certificado emitido en Miami, además de otros antecedentes que dan cuenta del conocimiento que tenía el alcalde en esta materia y hemos solicitado, se declare primero, la inhabilidad de Elio Trabucco para desempeñarse en el municipio de Pica y, segundo, se determine la responsabilidad del alcalde en estos hechos que tenía conocimiento, en este caso, del matrimonio”, manifestó.

Ramírez sostiene que esta situación es una contravención a la Ley 18.575 que prohíbe acceder a cargos en la administración del Estado a personas con relación de parentesco con autoridades del organismo.

“Sobre el particular, el artículo 54, letra b), de la ley N°18.575, prevé que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”, se detalla en el oficio. 

“El inciso primero del artículo 64 de la citada ley N°18.575, dispone que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el aludido artículo 54, agregando que deberá, en el mismo acto, presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno tiene que ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica”, se agrega en el documento.

Ramírez también sostiene que el inciso primero del artículo 83 de la ley N°18.883 señala que en una misma municipalidad “no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellos se produzca relación jerárquica”. 

Con estos antecedentes, el congresista oficialista afirmó que “resulta evidente la inhabilidad sobreviniente del Trabucco Gómez”, por lo que solicita al organismo fiscalizador que determine si el matrimonio contraído entre el funcionario municipal y la hija del alcalde de Pica “resulta válido”. 

“El organismo se ha pronunciado respecto de la validez de los matrimonios celebrados en el extranjero, pese a que no hayan sido inscritos en Chile. Así, el dictamen N°27.194 de 2013 indica en concordancia con la normativa 09-04-2024 16:27 recién reseñada, es menester concluir que un matrimonio realizado en el extranjero, de acuerdo con la preceptiva del país en que se efectúa, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere realizado en nuestro país”, se añade en el oficio.

En caso que el matrimonio del funcionario municipal y la hija del jefe comunal sea válido, el diputado pide que se determine “la existencia de la inhabilidad sobreviniente” de Elio Trabucco Gómez” y que se establezca cuando debió ser declarada tal condición. 

También, solicita que se indique “si existe responsabilidad” del alcalde Iván Infante, “quien teniendo conocimiento de la inhabilidad de su yerno no la declaró ni realizó gestión alguna”. 

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