La Cámara de Diputadas y Diputados rechazó el proyecto que buscaba declarar a los perros asilvestrados como especie exótica invasora. El texto disponía su control por parte de la autoridad sanitaria de conformidad a la ley.
La iniciativa alcanzó 19 votos a favor, 99 en contra y 21 abstenciones. De esta manera, el texto pasó a archivo y no se podrá presentar una propuesta similar en la Cámara Baja hasta pasado un año.
La norma establecía por perro asilvestrado todo aquel que ha nacido o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisión o control directo de seres humanos. En ese sentido, se consideraba el actuar de manera agresiva ante la presencia de personas, llegando a atacar, dado a su estado salvaje, a animales domésticos y fauna silvestre a lo largo de nuestro país.
Para el control del can que actúe solo o en jauría, se establecía la opción de apelar a la Ley 19.473, sobre caza. Se planteaba su aplicación cuando estuvieran fuera de zonas o áreas urbanas y de extensión urbana. En estos casos, la distancia exigida era superior a 200 metros de cualquier poblado o vivienda rural.
Con ello, se posibilitaba que cualquier persona pudiese capturar perros asilvestrados y ponerlos a disposición de la municipalidad o autoridad correspondiente. La idea expuesta en el texto era proteger a las personas o al ganado del que fueran dueños o responsables.
Autoridad sanitaria
Para prevenir o contrarrestar los riesgos de los perros asilvestrados, la autoridad sanitaria podría establecer un control poblacional. Para ello se planteaba efectuar la captura, castración o esterilización de dichos canes.
En tal sentido, se determinaba un desarrollo de planes de instalación de cercos de seguridad de predios. También la rehabilitación y adopción, según las características del animal y la capacidad de los organismos pertinentes.
Por otro lado, se dejaba libre de sanción a quien actuara en defensa propia, de otras personas o de animales que estuvieran siendo atacados por perros asilvestrados. La sanción que hubiese sido aplicada en tal caso es la establecida en el artículo 291 bis del Código Penal. Ella apunta a una pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales. O sólo a esta última.