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Tribunal Constitucional declara la cesación en el cargo de la senadora Isabel Allende por contrato con el Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional de Chile emitió este jueves, 10 de abril de 2025, una resolución histórica en la que se declara la cesación en el cargo de la senadora María Isabel Allende Bussi. La decisión responde a un requerimiento presentado por 20 diputados, quienes acusaron a la senadora del Partido Socialista, de haber infringido el artículo 60 de la Constitución, que prohíbe a los parlamentarios celebrar contratos con el Estado durante el ejercicio de su cargo.

El caso se originó tras la venta de un inmueble en la comuna de Providencia, Santiago, que Allende, junto a otros copropietarios, vendió al Estado chileno. El contrato de compraventa fue formalizado con el Ministerio de Bienes Nacionales, por un precio de 24.291,72 Unidades de Fomento. Los diputados que presentaron el requerimiento argumentaron que dicha transacción vulneraba la Constitución, dado que los parlamentarios tienen prohibido celebrar contratos con el Estado.

La defensa de la senadora argumentó que la venta formaba parte de un proceso administrativo vinculado a la preservación del patrimonio histórico, en el marco de la Ley N° 21.045, y que no era una transacción privada. Además, señaló que el acto había sido autorizado por el Presidente de la República y aprobado por el Congreso mediante la Ley de Presupuestos de 2024.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional desestimó estos argumentos y subrayó que el artículo 60 de la Constitución es claro y no admite interpretaciones extensivas. A pesar de que Allende no firmó directamente el contrato, sino a través de un mandatario, el Tribunal determinó que la acción constituía una infracción a la normativa constitucional, ya que los efectos del contrato recaen directamente en su patrimonio.

La Corte también precisó que la prohibición de celebrar contratos con el Estado no se limita a aquellos firmados directamente por el parlamentario, sino que incluye situaciones en las que el contrato se realiza mediante un mandatario o a través de terceros. Esta interpretación estricta se basa en el principio de la supremacía constitucional, que exige que los actos de los parlamentarios se ajusten rigurosamente a la Constitución.

En su fallo, el Tribunal destacó que el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 60 tiene efectos automáticos y severos, ya que busca garantizar la integridad del sistema democrático y la autonomía del poder legislativo. Como consecuencia directa de la infracción, se determinó la cesación en el cargo de la senadora.

Este fallo refuerza el principio de responsabilidad y probidad en el ejercicio de las funciones públicas y subraya la importancia de mantener una interpretación restrictiva de las normas constitucionales en cuanto a las inhabilidades y causales de cesación de los parlamentarios. Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional reafirma su rol como garante de la supremacía constitucional y refuerza los mecanismos de control para asegurar la transparencia y legalidad en la gestión pública.

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