El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Arica condenó a Marco Antonio Rojas Vergara a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal también condenó a Rojas Vergara a 541 días de reclusión, como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, perpetrado en septiembre de 2024.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 16:10 horas del 20 de agosto de 2024, el acusado premunido de un arma de fuego y con la intención de causar la muerte de la víctima, concurrió hasta la intersección de la avenida Capitán Ávalos con calle Samo Alto.
En dicho lugar el imputado increpó al afectado por haberle pegado horas antes a su hermano, apodado “Che”, procediendo a sacar desde sus vestimentas un arma de fuego, con la cual le disparó en dos ocasiones a la víctima, lesionándolo en el muslo izquierdo y en la pierna izquierda, ocasionándole un shock hemorrágico de carácter grave por daño vascular y óseo (rotura de fémur).
Tras los disparos, el acusado se dio a la fuga por avenida Capitán Ávalos hacia el sur, mientras que la víctima quedó herida en el lugar, siendo trasladada minutos más tarde por personal del SAMU, hasta el hospital regional de Arica, donde fue asistida quirúrgicamente.
Posteriormente, el Juzgado de Garantía ordenó la detención del acusado y emitió órdenes de entrada y registro al interior de inmuebles relacionados con el sujeto, la que fue ejecutada por personal de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones (PDI) el lunes 16 de septiembre de 2024, ingresando al interior del inmueble ubicado en esta ciudad, en calle Rigoberto Letelier, donde fue encontrado el acusado, procediéndose a su detención.
Asimismo, fueron encontrados al interior de una mochila del imputado tres cartuchos balísticos calibre 9×19 milímetros en buen estado de conservación y aptos para ser sometidos a procesos de percusión y disparo. La munición era mantenida por el imputado en su poder sin contar con las debidas autorizaciones legales y administrativas pertinentes.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.



