El Ministerio del Trabajo, en representación del Ejecutivo, publicó una renovada nómina que incluye a 72 empresas y corporaciones clasificadas como “estratégicas”, lo que implica que sus trabajadores estarán temporalmente impedidos de ejercer el derecho a huelga durante los procesos de negociación colectiva.
La medida afecta principalmente a compañías de servicios públicos básicos, como los sectores eléctrico, sanitario y de gas. Entre las empresas más destacadas en el listado se encuentran Aguas Andinas, Enel Distribución, Gasco, CGE Transmisión, Essbio, Esval, el Banco Central y varios centros médicos de diálisis.
Por primera vez, la restricción también se aplica de forma parcial a ciertas faenas específicas de cuatro compañías generadoras de energía, limitando la prohibición solo a centrales o líneas de transmisión consideradas críticas.
El Gobierno argumenta que la prohibición se sustenta en el artículo 362 del Código del Trabajo, que permite limitar el derecho a huelga cuando una paralización puede causar un “grave daño” a la salud, seguridad, economía, abastecimiento o el funcionamiento del país.
Sin embargo, la medida ha provocado la inmediata crítica de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). El secretario general de la CUT, Éric Campos, calificó la decisión como un “retroceso sindical” y cuestionó la masiva integración de servicios al listado, alegando que esto debilita los mecanismos de defensa de los trabajadores y tiene un impacto negativo en el diálogo social.



