El Primer Tribunal Ambiental admitió a tramitación la demanda de daño ambiental presentada por la Comunidad Indígena Aymara de Casa Blanca en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) por la supuesta afectación del monumento arqueológico “Gentilar Los Hornos” de Casablanca, en particular por uno de los cementerios gentilares ubicado en la comuna Huara.
La acción judicial, patrocinada por la abogada Paulina González Quiroga y en representación de la Comunidad Indígena Aymara de Casa Blanca, tiene por objeto que el tribunal declare la existencia de daño ambiental y condene al MOP a su reparación mediante un programa de reparación por equivalencia, en los términos previstos en la Ley N° 19.300.
De acuerdo con lo planteado en la demanda, el daño se habría verificado en las obras ejecutadas desde 2014, las que consideraron postación y construcción de caminos, convirtiendo a este punto en objeto de acciones que de forma acumulativa habrían generado el daño ambiental que hoy alegan.
El último de los episodios, según plantea la demandante, se habría registrado en el contexto del desarrollo de la ejecución de los trabajos denominados “conservación de obras de atraviesos canales fiscales Región de Tarapacá”.
La comunidad afirma que la inversión estatal realizada en el sector provocó la afectación y daño a distintos sitios arqueológicos al interior del Gentilar los Hornos de Casablanca, en lo particular obras de mejoramiento de infraestructura hidráulica de regadío, la construcción y mejoramiento de la ruta, construcción y trazado de línea eléctrica.
En la acción, se refiere la denuncia presentada ante la Fiscalía del Tamarugal, según la cual los hechos se produjeron entre el 27 de noviembre y el 5 de diciembre de 2020, período en que la empresa contratista ingresó con maquinaria pesada al sector del cementerio, removiendo grandes cantidades de tierra, destruyendo cistas y fardos funerarios y dispersando restos humanos, cerámicas y textiles en superficie, pese a las advertencias expresas de la comunidad y a las obligaciones de protección patrimonial establecidas en la legislación de monumentos nacionales.
El escrito califica el daño como ambiental y patrimonial, de carácter acumulativo, permanente, continuo e irreparable. También se sostiene que la destrucción de las estructuras funerarias y la remoción del contexto arqueológico implica una pérdida irrecuperable de información científica sobre las ocupaciones prehispánicas, así como un menoscabo grave a la identidad cultural y espiritual de la Comunidad Indígena de Casa Blanca.
Según la demandante, también se vulneró el lugar donde descansaban los restos de los antepasados de la comunidad aymara. En su petitorio, los afectados solicitan al Primer Tribunal Ambiental que declare la existencia de daño ambiental causado por culpa del MOP a través de la Dirección de Obras Hidráulicas de Tarapacá y que lo condene a repararlo mediante un programa de reparación por equivalencia.
Dicho programa debe diseñarse con base en antecedentes técnicos y en participación de la comunidad, e incluye, al menos, la construcción de un cierre periférico eficiente y la instalación de señalización que advierta la presencia de materiales arqueológicos y prohíba intervenciones no autorizadas, abarcando la totalidad del Monumento Arqueológico Gentilar Los Hornos.
El sitio afectado
En la demanda, se indica que el área conocida como “Gentilar Los Hornos” constituye un Monumento Nacional de carácter arqueológico en los términos de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.
Asimismo, se explica que constituye un complejo arqueológico que integra vestigios arquitectónicos prehispánicos, dos cementerios gentilares y estructuras de fundición de metales (huayrachinas o wayras), con ocupación que abarca desde periodos prehispánicos hasta épocas colonial y republicana.
Para la Comunidad de Casa Blanca, el sitio tiene una profunda significación espiritual y cultural: el cerro donde se emplazan los cementerios es reconocido desde generaciones como cerro sagrado o chullpar, asociado a los “antiguos” y a los antepasados de la comunidad. Ello ha originado prácticas de respeto, restricción de acceso y resguardo simbólico del lugar, que forman parte del patrimonio cultural material e inmaterial del pueblo Aymara local.
Los siguientes pasos
Con la admisión a trámite se inicia el proceso judicial destinado a determinar si existe o no el daño ambiental que se plantea en la demanda. El siguiente paso consiste en la notificación de la demanda luego de lo cual el MOP deberá contestarla, planteando sus defensas y alegaciones.



