Tribunal alza parcialmente medida cautelar que mantiene paralizada la operación de Quiborax en Salar de Surire

Tras la presentación y revisión de antecedentes actualizados, el Primer Tribunal Ambiental resolvió el alzamiento parcial de la medida cautelar que se mantiene vigente en la Causa Rol D-31-2024, que mantiene detenida la actividad de operación de Quiborax S.A dentro de los límites del sitio Ramsar Salar de Surire, hasta que se dicte la sentencia o se apruebe un eventual acuerdo entre las partes.  

Con esto, se autoriza de manera carácter excepcional la ejecución de labores de nivelación de las áreas intervenidas durante el año 2024 y 2025, además del retiro y transporte de la ulexita acopiada en el sector ubicado fuera del Monumento Natural Salar de Surire, siempre bajo las restringidas condiciones ambientales establecidas en las resoluciones anteriormente dictadas por esta sede judicial.  

En esta oportunidad, el tribunal autorizó un régimen acotado de explotación solicitado por la empresa, pero con algunas modificaciones. La autorización considera solamente actividades entre mayo y noviembre de 2026, en 12 polígonos ubicados fuera de las áreas de mayor sensibilidad ambiental, con un máximo total de 320.000 toneladas de explotación y un tope mensual de 55.000 toneladas.  

Además, se añadió, como en las resoluciones anteriores, la restricción de no superar los 60 centímetros de profundidad de extracción y se prohibió expresamente alumbrar agua. Para iniciar estas faenas, Quiborax deberá presentar, en un plazo de 10 días hábiles, un plan de trabajo actualizado para aprobación del Tribunal, incorporando las condiciones técnicas, ambientales y de resguardo establecidas en la resolución, así como la reportabilidad mensual de las medidas. 

Sumado a lo anterior, deberá presentar una delimitación precisa de los polígonos de explotación, caracterización topográfica y de variables ambientales, caracterización de la fauna y avifauna, identificación de impactos y riesgos de la explotación, así como el detalle técnico del procedimiento de nivelación posterior a la extracción. 

La fiscalización estará a cargo de SERNAGEOMIN, CONAF y de la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la medida cautelar, así como del régimen restringido de operación con sus respectivas condiciones y exigencias. 

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien estuvo por mantener íntegramente la medida cautelar, al estimar que las medidas ofrecidas por la demandada no resultan suficientes para prevenir adecuadamente los riesgos ambientales asociados a la continuidad de la explotación mecanizada en el salar.  

A propósito de las condiciones establecidas respecto del traslado del material desde el Salar de Surire a la Planta El Águila, que implica el tránsito por las rutas A-95 y A-295, el Tribunal dispuso que Quiborax presente una propuesta de plan de conservación para labores de humectación en sectores críticos del camino, la que deberá ser aprobada por la Dirección Regional de Vialidad, mientras ello no ocurra, la empresa deberá abstenerse de ejecutar cualquier intervención en dichas rutas.

La Mañana por Paulina