El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió una demanda por falta de servicio presentada contra el Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames y el Servicio de Salud de Tarapacá, ordenando el pago de una indemnización total de 100 millones de pesos por daño moral a una paciente y su hija cuidadora.
La sentencia estableció que existió una actuación negligente, irregular y tardía por parte de los organismos de salud al no realizar durante varios años los exámenes necesarios para confirmar o descartar un diagnóstico de cáncer.
Según el fallo, desde 2019 la paciente fue tratada como portadora de un cáncer urotelial de uréter derecho. Sin embargo, durante casi cinco años no se efectuaron exámenes fundamentales ni una biopsia que permitiera confirmar la enfermedad.
El tribunal concluyó que el hospital no siguió los protocolos clínicos mínimos establecidos para este tipo de casos, manteniendo a la paciente bajo un tratamiento inadecuado y sin entregar información suficiente sobre su real condición de salud.
La resolución señala que tanto la paciente como su hija manifestaron reiteradamente dudas sobre el diagnóstico, debido a que nunca existió una confirmación mediante biopsia.
El juez Álvaro Arriagada sostuvo que la falta de servicio quedó acreditada por la ausencia de exámenes clínicos, radiológicos y procedimientos diagnósticos indispensables para confirmar la existencia de cáncer.
El fallo indica que la paciente permaneció durante más de cuatro años enfrentando la angustia de creer que padecía una enfermedad terminal.
La sentencia destaca que la mujer pasó gran parte de ese período prácticamente postrada, esperando un eventual fallecimiento producto del cáncer que le había sido diagnosticado.
Asimismo, un informe pericial psicológico incorporado a la causa concluyó que tanto la paciente como su hija presentaban afectación emocional y daño psicológico derivados de la situación vivida.
Por estos hechos, el tribunal fijó una indemnización de 60 millones de pesos para la paciente como víctima directa de la falta de servicio.
Además, ordenó el pago de 40 millones de pesos para su hija, quien ejerció labores de cuidado durante todo el proceso y fue considerada víctima indirecta del daño provocado.
La sentencia concluye que la actuación del hospital y del Servicio de Salud de Tarapacá configuró una falta de servicio al no entregar una atención adecuada, oportuna y conforme a los estándares exigidos por la normativa sanitaria.



