La Mañana por Paulina

    Corte de Apelaciones de Iquique informa horario de funcionamiento y nuevas medidas extraordinarias sobre el coronavirus

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    El Pleno de la Corte de Apelaciones de Iquique acordó que desde el próximo lunes 23 de marzo sólo conocerá causas agregadas extraordinarias, suspendiendo la vista de las causas ordinarias. Además se estableció que el horario de funcionamiento del tribunal de alzada será de lunes a viernes desde las 9:00 a las 13:00 horas, sin atención de público los días sábados.

    Dicha resolución responde a las medidas anunciadas por la Corte Suprema y la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, procurando que el servicio judicial se preste en las condiciones que la urgencia amerite, en resguardo de los derechos y garantías de las personas. Así como por estimar necesaria la implementación de toda medida, excepcional y urgente, destinada a velar por la salud del personal y los usuarios de este tribunal de alzada.

    Las medidas acordadas son las siguientes:

    1. La Sala única de esta Corte conocerá sólo de los asuntos urgentes aludidos en las referidas instrucciones, disponiendo la conformación de tablas extraordinarias a partir del día lunes 23 de marzo.

    2.- La vista de las causas ordinarias que no versen sobre los referidos asuntos urgentes, se suspenderá hasta el cese de la situación de emergencia sanitaria, a menos que las partes soliciten su incorporación a la tabla para su vista mediante video conferencia, con excepción de los recursos de nulidad penales relacionados con imputados privados de libertad y recursos de nulidad laboral relativos a tutela de derechos fundamentales, los que se verán preferentemente, y de la misma manera. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de las partes para suspender las vistas o el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 64 y 165 del Código de Procedimiento Civil, en las materias que procedan.

    3.- Los alegatos ante esta Corte de Apelaciones, en las causas urgentes a que se refiere el numeral 1, se desarrollarán, preferentemente, y en la medida que los implementos tecnológicos lo permitan, a través de videoconferencia que conecte directamente al abogado que alega con la sala única de este tribunal de alzada, considerándose como entorpecimiento justificado para comparecer a la audiencia, la imposibilidad del letrado de disponer de medios para ocupar dicha modalidad. En tal caso, la sala única de esta Corte se constituirá físicamente para escuchar los alegatos.

    Para tal efecto, el administrador de la Corte de Apelaciones deberá, con a lo menos dos días de anticipación a la fecha de la vista de la causa, coordinar con el o los abogados intervinientes en el respectivo proceso, todas las medidas necesarias para llevar a cabo la audiencia en la forma prevista.

    4.- Se faculta a la presidenta de esta Corte para determinar el día y modalidad de funcionamiento en audiencia y para el conocimiento de las materias en cuenta y previa vista de la causa.

    El funcionamiento detallado precedentemente comenzará a regir el próximo lunes 23 del mes en curso y operará hasta nuevo aviso, el que será comunicado con la antelación debida; por lo que las tablas de asuntos urgentes serán publicadas el viernes 20 de marzo, oportunidad en la que, además, se darán a conocer los días y formas de realización de las audiencias que, por la urgencia de sus asuntos, sean indispensables.

    HORARIOS

    Respecto del horario de funcionamiento, mediante decreto económico, la presidenta de la Corte de Apelaciones de Iquique, Mónica Olivares Ojeda, estableció que el horario de funcionamiento del tribunal de alzada será de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas y para la sala de trabajo desde las 9:30 a las 12:00 horas, salvo las circunstancias justificantes de lo dispuesto varíen y que hagan necesaria la adopción de nuevas medidas para tal efecto.

    Los días sábados no se atenderá público, debiendo funcionar la Corte mediante un sistema de turno telefónico, en el evento de ser necesaria la constitución de la Sala o de manera exclusiva para el conocimiento de recursos de apelación elevados por los juzgados de Garantía. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo la audiencia mediante sistema de videoconferencia.

    Además se faculta al administrador, en coordinación con el secretario subrogante y relator de cuenta, y establecer los turnos de funcionarios que sean necesarios en atención al horario de funcionamiento dispuesto, privilegiando las labores de todos mediante el sistema de teletrabajo, en la medida de ser ello posible.

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