A fines de marzo de 2018 el Fisco de Chile interpuso una demanda ante el 16° Juzgado Civil de Santiago con el objetivo de que le fuera restituido un inmueble fiscal entonces en poder del cabo 2° de Carabineros José Mauricio Maureira García, perteneciente a la 18 Comisaría de Ñuñoa.
El inmueble -específicamente el departamento 34 del block 52 ubicado en el 10483 de Avenida Tobalaba, en la población La Faena de Peñalolén- había sido asignado en arriendo en junio de 2012 por la Dirección General de Bienestar de Carabineros al mencionado funcionario de la institución policial.
Sin embargo, ocurre que Maureira García fue dado de baja de Carabineros por «mala conducta» el 18 de septiembre de 2013, por lo que a partir de ese momento -según el Contrato de Arrendamiento para Viviendas Fiscales- este estaba en la obligación de restituir la vivienda a Carabineros. Hasta la fecha de la presentación de la demanda en su contra, 4 años y medio después, esto no había ocurrido, incluso cuando en octubre de 2013 fue conminado por la institución policial para que lo devolviera.
El 26 de marzo de 2018 el 16° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de restitución del inmueble presentada por el Fisco, dándole la razón al ex policía, quien argumentó -entre otras cosas- que el contrato de arrendamiento se encontraba vigente por no haberse configurado los presupuestos para el término de este convenio, específicamente que él haya dejado de ser «funcionario activo de la institución».
El ex uniformado sostuvo que si bien se dictó la resolución de su baja, esta a su vez dio origen a un sumario administrativo, el que -advirtió- se encontraba todavía pendiente y sujeto al control de legalidad por parte de la Contraloría.
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Sin embargo, en un fallo unánime, el pasado 20 de abril la Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón al Fisco y acogió la demanda de restitución del mencionado inmueble, revocando la anterior sentencia que favorecía al policía.
El tribunal de alzada estableció que la resolución que dio de baja al otrora cabo José Maureira «surtió sus efectos desde el día siguiente al de su notificación (…) esto es desde el 19 de septiembre de 2013». La Corte profundizó en ello señalando que el sumario administrativo citado por el ex policía «es independiente del cese de funciones del demandado», ya que la baja adoptada en la aludida resolución «lo fue conforme al artículo 43 letra d) de la Ley N° 18.961, disposición que debe complementarse, en cuanto a los efectos inmediatos del acto administrativo, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 19.980».