La Corte Suprema revocó hoy –miércoles 24 de febrero– tres fallos dictados por la Corte de Apelaciones de Iquique, que habían acogido los recursos de amparo presentados en representación de ciudadanos venezolanos expulsados del país, tras ingresar al territorio nacional por pasos no habilitados.
En sentencias divididas (causa roles 14.338-2021, 14.340-2021 y 14.341-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Raúl Eduardo Mera, Jorge Luis Zepeda, Miguel Eduardo Vázquez y el abogado (i) Jorge Lagos– estableció que la autoridad administrativa recurrida actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la salida de Chile de los amparados.
“Que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente sus actos, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley”, razona la Sala Penal.
Por tanto, revocó las sentencias impugnadas, dictadas por la Corte de Apelaciones de Iquique, el miércoles 16 de febrero recién pasado, en los ingreso números 23-2021, 27-2021 y 29-2021, y en su lugar se declara que se rechazan las acciones constitucionales intentadas.
Decisiones acordadas con los votos en contra de los ministro Zepeda y Vásquez.
En tanto, y también el fallo dividido (causa rol 14.339-2021), la Segunda Sala –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Raúl Eduardo Mera, Jorge Luis Zepeda, Miguel Eduardo Vázquez y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el recurso de amparo de ciudadano venezolano que cuenta con vínculo familiar estable en Chile.
Resolución acordada con la prevención del ministro Zepeda, quien “concurre a la confirmatoria teniendo además presente que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas, se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencias del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad”.
“El citado instrumento es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, lo que se ve complementado con lo atinente de la Nota de ACNUR para los Refugiados que solicita a los Estados la aplicación del Principio de No Retorno y los alienta a que consideren los mecanismos orientados a la protección que les permita una estancia legal a los venezolanos, con las salvaguardas adecuadas”, añade.
Resolución adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado integrante Lagos.