La Mañana por Paulina

    Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a padre de interno fallecido al interior de centro penitenciario de Arica

    El hijo falleció en una riña y sentencia indica que “la falta de servicio en que incurrió Gendarmería causó en el demandante un cuadro depresivo por duelo, asociado a la presencia de diversos síntomas que condicionaron el normal desarrollo de su vida cotidiana”.

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    La Corte Suprema acogió la demanda deducida en contra del fisco y le ordenó pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral, al padre de interno del penal de Arica que falleció en una riña.

    En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió  el recurso de casación (recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial) en la forma y, en sentencia de reemplazo, ordenó el  pago indemnizatorio por falta de servicio de Gendarmería y consideró que existe detrimento del progenitor del interno.

    El fallo sostiene que “la relación de parentesco permite legítimamente presumir la relación afectiva que por de pronto justifica la existencia del menoscabo no patrimonial, siempre y cuando no existan en el proceso antecedentes que impidan su aplicación, pues este tipo de presunciones por cierto admite prueba en contrario”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que “la ‘hoja de las visitas’ recibidas por la víctima durante su permanencia en el recinto penitenciario, no resulta ser un antecedente que permita sin más desvirtuar la presunción anotada, tanto más cuanto que, el mentado registro resulta ser una información que la parte demandada incorpora de manera sesgada, al incluir únicamente las visitas durante el año 2014, sin que se haya pormenorizado ni menos aún demostrado, que las visitas recibidas por el interno se circunscribieron únicamente a dicho período, lo cual cobra relevancia si se considera que la permanencia de la víctima en el complejo penal se mantuvo de manera ininterrumpida desde el 2008 en adelante”.

    “Que, una vez acreditada la existencia del referido daño a través de uno de los distintos medios de prueba previstos en la ley, toca a estos sentenciadores establecer prudencialmente el monto de aquél, para lo cual se debe apreciar la magnitud e impacto que el hecho ilícito o la falta de servicio tuvo en la vida de quien demanda la indemnización”, añade.

    Para la Tercera Sala resulta relevante  destacar “que la falta de servicio en que incurrió Gendarmería causó en el demandante un cuadro depresivo por duelo, asociado a la presencia de diversos síntomas que condicionaron el normal desarrollo de su vida cotidiana, lo cual denota la existencia de una aflicción constante en el actor quien, a pesar del tiempo transcurrido desde el deceso de su hijo, ha debido recibir ayuda profesional en aras de superar el cuadro que le aqueja”.

    Se explica en la resolución que para determinar el monto de la compensación se tuvo en consideración los montos entregados en los casos de muerte de un hijo, según da cuenta el baremo indemnizatorio confeccionado por dicha Corte, es decir, en estadísticas y tablas de montos indemnizatorios mínimos y máximos fijados en materia de daño moral respecto de “casos tan dramáticos como éste”.

    Por tanto, la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia del 11 de diciembre de 2019, que rechazó la acción, y en su lugar acogió la demanda presentada en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma $20.000.000, “a título de indemnización de perjuicios por daño moral, suma que generará reajustes desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado incurra en mora, en el evento que ello aconteciere”.

    Cabe destacar que de los antecedentes que exhibidos en el proceso se desprende que “Gendarmería de Chile faltó al deber de cuidado que le era exigible. Así pues, se establece que los sucesos a que se refiere la presente causa, es decir, la agresión letal sufrida por el recluso en el instante en que era trasladado desde la enfermería hasta el módulo respectivo, sin que se pudiera determinar la identidad del agresor, debido al mal funcionamiento de las cámaras de vigilancia, tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad. Toda vez que las actuaciones desplegadas por los funcionarios de Gendarmería en el traslado del interno, demuestran que se comportaron de manera poco diligente, en tanto no adoptaron las medidas de resguardo necesarias, en aras de proteger su integridad física, a pesar de estar en conocimiento de tratarse de un interno que, a la sazón, mantenía una relación conflictiva con el resto de la población penal”.

    La Mañana por Paulina