La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de las intendencias regionales de Tarapacá y Antofagasta, respectivamente, y dejó sin efecto las resoluciones de expulsión de seis ciudadanos venezolanos, que habrían ingresado por pasos no habilitados al país.
De acuerdo a la información detallada en el fallo, el máximo tribunal del país estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas, al decretar la salida obligada de los amparados, tras un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, carente de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.
El documento también señala que la decisión de expulsar a los ciudadanos extranjeros del país se tomó sin que los recurrentes fueran oídos ni pudieran presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tales pronunciamientos en cuanto carecen de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ellas criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad.
Asimismo, el fallo consigna que debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que gran parte de los amparados cuentan con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella.
Este acto administrativo, señala el documento, vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República.
Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia y se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de José Gregorio Montoya Martínez, Joel Arvelo Pernia Colmenares, Leocris Leomar Díaz Martínez, Rafael Enrique Escalona Freites, Wolfan René González Contreras y Adrián Alexander Ávila Pérez, dejándose sin efecto las Resoluciones dictadas por la Intendencia de la Región de Tarapacá y Antofagasta, respectivamente.