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Antofagasta: Peritaje permitió acreditar que acusado no portaba elemento explosivo y fue absuelto

Defensora pública acompañó un informe de especialista en artefactos explosivos, estableciendo que el objeto incautado a un joven en noviembre de 2019 en el contexto de manifestaciones sociales, correspondía a velas de humo.

El 19 de noviembre de 2019 en plena vigencia del estallido social, el joven psicólogo de iniciales A.C.D. participaba en las manifestaciones que se realizaban el centro de Antofagasta cuando, repentinamente, se le acercaron varios funcionarios policiales, lo detuvieron y, al registrarlo, encontraron artefactos que, a juicio del Ministerio Público, eran explosivos de tipo industrial.

Sin embargo, la evidencia incorporada por la defensora pública Margarita Angulo, basada en un informe de balística que elaboró el perito Francisco Ros, logró establecer que las dos especies incautadas por Carabineros no eran bombas de humo ni explosivos como señalaba la acusación, sino velas de humo, que no son pirotécnicas ni explosivas y, por tanto, no se encuentran sometidas al control de la Ley N° 17.798, que se suponía que el joven había vulnerado.

Según explicó la defensora pública, su representado participaba en una marcha pacífica en el sector de la plaza Sotomayor y tras finalizar el evento siguió compartiendo con unos amigos en torno a las actividades artísticas que allí se desarrollaban.

“De pronto comenzaron los disturbios, pero él no retiró y se quedó observando, sin participar. En algún momento, una persona que no conocía le pasó las velas de humo, pensó que eran fuegos artificiales y los guardó. De inmediato llegó personal de Carabineros, lo detuvieron y voluntariamente entregó las velas, convencido en todo momento que se trataba de fuegos de artificio”, detalló.

Con estos antecedentes, la defensora pública solicitó a la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta aprobar una pericia especializada de balístíca, a cargo del mencionado experto, cuyo resultado fue determinante para orientar la teoría del caso hacia un error.

Ello, porque la imputación de autoría inmediata y directa, es decir el porte o tenencia de elementos explosivos y artefactos de uso industrial, sujetos a la ley sobre control de armas, que formuló la acusación contra A.C.D. carecía de toda validez, desde el momento en que se probó que se trataba de velas de humo, que no provocan daño alguno a las personas.

En su fallo, el tribunal sostuvo que los delitos por los que el psicólogo estuvo imputado por 18 meses no fueron probados en juicio, ya que no hubo evidencia de que estuviera causando desórdenes, y que los elementos que se asociaron a la tenencia ilegal de explosivos no eran tales, pues la declaración del perito de la defensa pública permitió comprobar que sólo propagan humo y son inocuas para la salud.

“Esta es una causa derivada de un contexto particular, como fue el llamado estallido social, por lo cual debe analizarse en ese escenario, en que si bien el acusado se encontraba en el lugar, no había participado en los desórdenes públicos y los elementos que portaba sólo buscan llamar la atención, tal como las banderas, los instrumentos musicales y todo lo que acompañaba a las manifestaciones”, explicó Angulo.

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