El Primer Juzgado Civil de Antofagasta acogió parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Consorcio Santa Marta S.A. y condenó a la municipalidad local a pagar $90.000.000 (noventa millones de pesos), por los daños ocasionados a la demandante por la falta de servicio.
En el fallo, el juez Arturo Iribarren estableció la responsabilidad de la municipalidad de Antofagasta en la tardanza injustificada en la aprobación y puesta en marcha del proyecto “Contrato por la Concesión Municipal del Centro de Tratamiento y Disposición Final Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables, Comuna de Antofagasta, II Región Chile”.
Esto significó que el Consorcio Santa Marta “se vio imposibilitado de funcionar pese a encontrarse en condiciones sanitarias y ambientales para entrar en operaciones generando con ello las ganancias esperadas a partir de su puesta en marcha, más aun si se tiene en especial consideración, conforme se desprende de lo señalado de manera acorde por los testigos de la demandante señores Gálvez Salas y Rivas Valdivia y lo precisado por el perito Aros Durán en su informe, ello podría haber ocurrido a lo menos un año y medio antes de la fecha en que la SEREMI de Salud de esta ciudad dicta las resoluciones sanitarias, que conllevaron a dar inicio a la etapa de puesta en marcha del relleno sanitario Chaqueta Blanca, debido a la grave situación por la que atravesaba la comuna”.
En este punto, sostiene el fallo, los testigos indicaron que en ese lapso de tiempo, la demandante (Consorcio Santa Marta) debió efectuar desembolsos económicos para mantener un número de trabajadores suficientes para la administración y resguardo de las instalaciones, pese a no percibir entradas por concepto de la disposición final de residuos sólidos domiciliarios de la comuna.
La resolución agrega que incluso durante el año 2018 la empresa tuvo que despedir gente para poder así disminuir el costo por el hecho de no entrar en operaciones el relleno sanitario. Más adelante se menciona que el Gerente General de Santa Marta S.A., Rodolfo Bernstein, indicó que “debido al no pago del estado de pago N°5 pendiente de ser solucionado desde mayo de 2017, habría provocado el bloqueo de las cuentas bancarias de la empresa”.
A razón de los antecedentes expuestos “permiten dar por configurado el daño invocado en este ítem por la demandante, por lo que será acogida la demanda en cuanto a la indemnización que se reclama por el daño moral causado, la que se regulará en el monto de $90 millones, cantidad que se estima prudente, razonable y de toda justica ante el actuar negligente de la municipalidad demandada, atendida la envergadura del proyecto el que llevaba implícito fondos públicos por una suma superior a los 4 millones de pesos, más aún que conforme lo aseverado por el perito en sus conclusiones no existía en nuestro país otro proyecto con características similares”, añade.