La Corte Suprema acogió el recurso de protección de los trabajadores portuarios de Tocopilla y ordenó al ministerio de Energía establecer las coordinaciones necesarias con las demás carteras relacionadas, con el objetivo de elaborar e implementar a la brevedad un plan que contemple, primordialmente, la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados por el cierre de centrales termoeléctricas en marcha.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del Ministerio de Energía al no considerar a los trabajadores que perderán su fuente de ingresos con la implementación del plan de descarbonización de la matriz energética nacional.
El fallo plantea “que, la implementación de la denominada propuesta de ‘transición justa’, impulsada por los Ministerios de Energía, Trabajo y Medio Ambiente en conjunto con otros actores, precisamente tiene por objetivo abordar los efectos derivados de la salida de la generación eléctrica en base a carbón, en aras de lograr un proceso de transformación justo y equitativo, tanto para los trabajadores perjudicados con la pérdida de su fuente laboral directa e indirecta y con ello de sus ingresos, como también para las comunidades afectadas con la pérdida de los servicios vinculados al desarrollo de la actividad termoeléctrica en retroceso, aunando de ese modo el desarrollo ambiental, económico y social”.
La resolución agrega que “no obstante ello, lo anterior es justamente el punto a partir del cual los querellantes cuestionan la actividad del ministerio de Energía, pues, a pesar de que el acto impugnado se erige como la ‘piedra angular’ del proceso de descarbonización a nivel nacional, los derechos de los trabajadores vinculados con la industria productora de energía en base a carbón, se ven amagados como consecuencia de haber sido excluidos en la elaboración de la estrategia de transición justa en energía, prescindiendo, de ese modo, de su condición de dependientes que sufren un menoscabo, con ocasión del tránsito a la producción de energía más limpia, asociado en términos generales a la pérdida de los empleos en aquellas locaciones donde se encuentran ubicadas las centrales termoeléctricas en retirada”.
Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema los hechos revelan “la insuficiencia de las medidas cuya elaboración incluso se encuentra en curso, en tanto, por una parte, un grupo considerable de trabajadores se han visto privados de su fuente laboral o han sufrido la merma de sus remuneraciones, mientras que, de otro lado, en gran medida carecen de posibilidades ciertas de participación activa, en las diversas líneas de trabajo que se han examinado por las carteras ministeriales involucradas en la creación de la mentada estrategia, cuestión que, por lo demás, se torna aún más compleja si se considera la especificidad de las labores desarrolladas por este tipo de trabajadores y desde luego la edad de los dependientes afectados, lo cual a todas luces dificulta su reinserción o reconversión laboral dentro de un período razonable”.
Por tanto, el tribunal acogió el recurso de protección, resolviendo que el ministerio de Energía “deberá en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan que contemple primordialmente la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados, además de gestionar la creación de mecanismos tendientes a controlar el desarrollo eficiente de tales medidas, en aras de asegurar que el tránsito hacia una economía ambientalmente sostenible, se produzca en la medida que también se resguarden los derechos de los trabajadores que han visto amagados sus derechos laborales”.
Cabe señalar que el recurso de protección había sido interpuesto por el sindicato de trabajadores transitorios y eventuales del Carbón Nº2, y el S.T.T.N2 de marineros auxiliares de bahía del puerto de Tocopilla en contra del ministerio de Energía en la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, el 26 de marzo, desestimó la acción judicial interpuesta.
Los trabajadores beneficiados por la resolución suman 86, quienes prestan servicios en terminales donde se moviliza carbón para la producción de energía propiedad de Engie Energía Chile.