La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Abel Antonio Mondaca Rodríguez a la pena de presidio perpetuo, más accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. El ilícito fue perpetrado en noviembre de 2018, en la comuna de Alto Hospicio.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó la existencia de algún vicio de nulidad que podría afectar a la sentencia recurrida, dictada el 5 de junio pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por no exponer en forma clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba que fundamentaron las conclusiones de los hechos que se dieron por probados.
Para el tribunal de alzada no se advierte ninguna contradicción “en los razonamientos desarrollados por la sentencia, por lo que ésta cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en particular con los señalados en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal”. Esto último refiere a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado.
También expresa que el fallo se hizo cargo a plenitud de las defensas vertidas por el sentenciado Mondaca Rodríguez, “entregando los fundamentos pertinentes para desestimarlas, consignando en el considerando duodécimo que en relación a sus alegaciones, valga indicar que durante el curso del proceso el acusado no dio una, sino varias versiones alternativas, que el Tribunal rechazó por su evidente falta de plausibilidad, no debiendo perderse de vista, además, que las máximas de la experiencia enseñan que de haber mediado realmente un accidente, el hechor no se habría sustraído a la acción de la justicia como sí sucedió en la especie, desde que Mondaca Rodríguez sólo compareció ante la autoridad al ser arrestado por una orden de detención despachada en su contra por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio”.
Concluye la sentencia que “en el fallo recurrido, los jueces del fondo se han pronunciado extensamente, y de una manera clara, fundada y completa, sobre las razones que formaron su convicción, más allá de toda duda razonable, en torno al hecho punible imputado como a la participación atribuida al sentenciado, como autor de ello, por lo que no es posible sostener que exista una omisión de su parte, en el sentido de no hacerse cargo de toda la prueba rendida en el juicio oral, o bien haberla ponderado sólo parcialmente, puesto que la valoración otorgada a la prueba rendida lo ha sido cumpliendo los parámetros básicos exigidos por la ley”.
“Que por lo anteriormente dicho, al no encontrarse configurada la causal de nulidad invocada, corresponde desestimar el recurso intentado”, concluye.