La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Jaime Carlos Bravo Salinas y Jonathan Efraín Espejo Gómez a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Pozo Almonte.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó vicio de nulidad en la sentencia recurrida, dictada el 23 de diciembre por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que además condenó a Bravo Salinas a la pena de 541 días de presidio, más penas accesorias legales y una multa de 2 UTM, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades.
Cabe recordar que en dicha oportunidad el tribunal dio por acreditado que en horas de la tarde del 27 de octubre de 2019, la víctima llegó hasta un domicilio ubicado en calle Aldunate de la comuna de Pozo Almonte y al ingresar al inmueble, fue agredido con golpes de pies, puño y elementos contundentes por Bravo Salinas y Espejo Gómez. Golpes que, en definitiva, provocaron la muerte de la víctima debido a un traumatismo craneoencefálico.
Tras la agresión, los condenados trasladaron el cuerpo de la víctima hasta el sector del vertedero municipal de Pozo Almonte, lugar donde quemaron su cuerpo.
En tanto, el 8 de noviembre de 2019, en el marco de diligencias de investigación, personal de Carabineros ingresó al inmueble de los hechos, logrando encontrar oculto, en una especie de cueva o túnel bajo el suelo de la vivienda, a Bravo Salinas, “quien mantenía en su poder una bolsa con pasta base de cocaína a granel con un peso de 12,7 gramos brutos, junto a una tijera, un colador, una bolsa contenedora de papeles blancos cuadriculados, además de $79.950 y $85.400 en billetes de distinta denominación”.
En el fallo, la Corte de Apelaciones de Iquique establece que la sentencia cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, por lo que rechazaron los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los acusados Jonathan Efraín Espejo Gómez y Jaime Bravo Salinas.
“Que en suma, la sentencia contiene los razonamientos suficientes para justificar la decisión condenatoria dictada en contra de los acusados, tanto en lo que dice relación con la naturaleza del ilícito pesquisado, como también en cuanto a la participación que cupo en él a los sentenciados Espejo Gómez y Bravo Salinas, lo cual ha sido realizado por el tribunal valorando libremente la prueba y cumpliendo los requisitos exigidos por las normas legales pertinentes, sin que en dicho proceso se haya faltado a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, de manera que contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, ajustándose en todo su proceder a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, concluye el fallo de la Corte.



