En la jornada del jueves la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional despachó los artículos 27 y 28 al pleno del organismo. El primero aborda el derecho de propiedad de los pueblos originarios. En tanto, el segundo artículo tiene relación con la intención de reconocer la desposesión, usurpación y desalojo de las tierras indígenas.
En específico, el artículo 27 menciona que los pueblos y naciones indígenas tendrán derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y espacios sagrados que tradicionalmente han poseído.
Según este artículo, el Estado, deberá adoptar todas las medidas administrativas, legislativas que sean necesarias para el reconocimiento, demarcación, registro, titulación y restitución de tierras.
Por su parte, el artículo 28 indica que el Estado deberá reconocer “el despojo de los bienes naturales sufrido por los pueblos originarios, a causa de la violencia estructural e histórica”, ya sea por “el aprovechamiento de sus costumbres o por el desconocimiento del sistema jurídico nacional”.
Esta propuesta está vinculada a otras que obligan al Estado a establecer mecanismos y procedimientos para la restitución territorial y la creación de un tribunal especial de tierras.
Cabe destacar que este último artículo, fue aprobado en particular en la comisión de derechos fundamentales del organismo, por lo que pasará al pleno para su discusión y posterior votación.
Finalmente, si los artículos no alcanzan un quórum de dos tercios para ser aprobados, es decir, el apoyo de 103 convencionales en el pleno, podrían regresar a su comisión respectiva.