La Mañana por Paulina

    Por falta de pruebas absuelven a seremi de Agricultura acusado de desórdenes públicos

    El magistrado Frederick Roco consideró que la prueba rendida por el ente persecutor no logró acreditar la participación atribuida en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal.

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    El Juzgado de Garantía de Iquique absolvió al seremi de Agricultura Rubén López, quien había sido acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de desórdenes públicos.

    En juicio oral simplificado, el magistrado Frederick Roco Alvarado decretó la absolución de López, tras considerar que la prueba rendida por el ente persecutor no logró acreditar la participación atribuida en los hechos contenidos en el requerimiento fiscal.

    El tribunal dio por establecido que aproximadamente a las 12:55 horas del 28 de octubre de 2019, en circunstancias en que se realizaba una manifestación por Avenida Arturo Prat esquina calle Bernardo O`Higgins de Iquique, el ex concejal saltó las barreras de contención ubicadas al frente del edificio de la Intendencia Regional, hacia la calle donde se encontraban los manifestantes y se puso de pie frente a un carro lanza agua impidiendo el desplazamiento hacia adelante del carro, por lo que el personal policial procedió a su detención.

    Cabe recordar que el actual seremi Agricultura, en conversación con Radio Paulina, había explicado que el hecho ocurrió luego de salir de una reunión ordinaria del Consejo Regional de Tarapacá cuando se desempeñaba como CORE, momento en que se encontró con la marcha y en un intento de proteger a niños y mujeres presentes en la marcha por la educación diferencial, se paró con los brazos abiertos frente al carro.

    En tanto, la resolución del tribunal agregó que el Ministerio Público no logró acreditar la imputación respecto a que López había intervenido con cortes de calzada, impidiendo el libre tránsito vehicular y arrojado especies contundentes a personal de Carabineros.
    “Ningún testigo observó aquello, no se aprecia en el video, ni lo testimonia la documental incorporada, de modo que –en esa parte– la imputación debe ser desestimada”, consignó el fallo.

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