Durante la tarde del jueves, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó una norma que permite a la ciudadanía presentar iniciativas populares de ley. Con este resultado, la iniciativa pasará al borrador de la nueva Constitución.
En específico, fue aprobado el artículo 8°, por 130 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones, la norma sostiene que “un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa”.
Además, según la norma, las “iniciativas populares”, no podrán alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar los derechos fundamentales, entre otros requisitos.
En tanto, uno de los párrafos aprobados de esta norma, indica que las “iniciativas populares contarán con un plazo de 80 días, desde su registro ante el Servicio Electoral, para que sean conocidas por la ciudadanía y puedan reunir los patrocinios necesarios”.
Si la “iniciativa popular” consigue el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley. En este sentido, las propuestas que cumplan con esta condición podrán ingresar a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley.
Asimismo, “el órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas”.