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Domingo 1 de mayo “Día del Trabajador”: Revisa los detalles de este feriado irrenunciable

Según la Ley 19.973, este día es un feriado irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo las siguientes excepciones como clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, entre otros.

El domingo 1 de mayo es feriado irrenunciable en Chile, lo anterior en conmemoración por el Día Internacional del Trabajo.

“El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007”, señala la Dirección del Trabajo.

Además, según indica el organismo y la Ley 19.973, este día es un feriado irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo las siguientes excepciones como clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, entre otros.

También, se excluyen empleados de expendio de combustibles, farmacias de urgencia o con turnos asignados por la autoridad sanitaria.

Sin embargo, la legislación establece que los trabajadores de los comercios que no se encuentran dentro de los feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos una vez cada dos años.

Respecto a los supermercados, este tipo de establecimiento no podrá funcionar bajo ningún horario el domingo 1 de mayo, por lo que no podrán operar durante la jornada dominical, reabriendo sus locales a partir del lunes 2 de mayo.

En tanto, desde la institución, el director de la Dirección de Trabajo, Pablo Zenteno, hizo un llamado a “respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del próximo domingo 1 de mayo”, señalando que “en todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos”.

Asimismo, indicaron que a aquellos trabajadores que no se les respete este feriado obligatorio, podrán hacer su denuncia correspondiente en el Canal de Atención Telefónico de la entidad fiscalizadora, llamando al número 600 450 4000, el mismo domingo 1 de mayo.

Las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. 

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