La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección y le ordenó a la municipalidad adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en la Feria Itinerante de la ciudad, ubicada en las calles José Miguel Carrera y Errázuriz.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras constatar “claras falencias” en la función fiscalizadora de la Municipalidad de Iquique y la manifiesta falta de requerimientos de actuación de las demás autoridades que están llamadas a cumplir sus respectivas funciones.
El fallo sostiene que las personas que desempeñan actividades de comercio en las inmediaciones en la señalada feria, actúan fuera o a continuación del radio autorizado por la autoridad edilicia en las Ordenanzas Municipales N° 209 y 315. Es decir, para los días martes, la calle José Miguel Carrera, entre Óscar Bonilla y 12 de Febrero, mientras que para los días jueves, se permite la instalación en la calle Errázuriz, entre Orella y Manuel Bulnes.
Junto con constatar estos incumplimientos de los feriantes, la Corte de Apelaciones agregó que la entidad edilicia no cumple con fiscalizar, así como tampoco no solicita la efectiva actuación de Carabineros de Chile y del Servicio de Impuestos Internos para el control.
Por otra parte, agrega que dentro de las funciones de la Municipalidad de Iquique se encuentra la protección de la salud pública y del medio ambiente, sin embargo, tampoco acreditó el debido requerimiento a la Seremi de Salud para controlar la venta de alimentos con evidente infracción a la normativa sanitaria y medio ambiental.
Según la corte, todo lo anterior afecta el libre tránsito de las personas que viven o se desplazan por el lugar, quienes además deben soportar ruidos molestos y acumulación de basura en el sector, “amagándose de este modo el derecho a la integridad física y síquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Por tanto, la Corte de Apelaciones resolvió acoger la acción constitucional de protección presentada y ordeno a la Municipalidad de Iquique a asegurar la expedita circulación de vías peatonales y de tránsito de vehículos, ejecutar labores de aseo y retiro de desechos y requerir la actuación de las demás instituciones públicas competentes, mientras funciona la feria itinerante.