La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por disponer la cancelación de la inscripción y entrega de dos armas de propiedad del exdiputado Ramón Galleguillos.
Cabe recordar que la cancelación de la inscripción de las armas, correspondiente a una escopeta Hatsan Scort y de un revólver Colt 38, había sido argumentada debido a una condena por conducción en estado de ebriedad.
Ante esto, Galleguillos presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Iquique, donde explicaba que la condena ocurrió el 4 de abril de 1985, es decir, antes de la adquisición de sus armas. Sin embargo, la entidad rechazó el recurso argumentando que la cancelación “fue adoptada por la Autoridad que cuenta con las debidas facultades para ello, asilándose en fundamentos objetivos y con una correcta interpretación”.
En tanto, la Corte Suprema confirmó esta sentencia y mencionó que “el acto censurado no justifica el considerar como sobreviniente un hecho cometido en el año 1985, considerando que adquirió las armas y obtuvo los respectivos permisos en el año 2010”.
Asimismo, sostiene que la conducta de la recurrida ha vulnerado sus garantías dispuestas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución.