Durante la jornada del viernes, la Comisión de Normas Transitorias envió al Pleno de la Convención Constitucional una serie de disposiciones sobre la aplicación del nuevo estatus jurídico del agua una vez que entre en vigencia la nueva Carta Fundamental, en caso que gane la opción apruebo en el plebiscito de salida que se realizará el 4 de septiembre.
En detalle, se determinó que cuando la nueva Constitución entre en vigencia, “todos los derechos de aprovechamiento de aguas, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”.
Además, en un plazo de cinco años, “los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor (Agencia Nacional de Aguas), para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda”.
También, se establecería que “una vez concluido el plazo de regularización de aguas contemplado en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.435, los registros del Conservador de Bienes Raíces se traspasarán a la Dirección General de Aguas o a la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda”.
En tanto, sólo se exceptúan de estos trámites “los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados, adquiridos y reconocidos en favor de comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas, los que serán inscritos automáticamente en el registro respectivo”.
Asimismo, se dispuso que el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas será realizado por el regulador “de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia”, así como “priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas”.
En este sentido, el regulador elaborará informes que “establecerán los objetivos de redistribución, así como el ajuste y reducción a los caudales ya autorizados en las respectivas autorizaciones de agua, hasta alcanzar el caudal necesario para satisfacer los usos prioritarios definidos en la Constitución”.
Cabe mencionar que se determinó un plazo de seis meses para desarrollar el primer proceso regional, además el cronograma general incorpora la temporalidad de los nuevos procesos de revisión, lo que deberá ser definido junto a los Gobiernos Regionales.