La Mañana por Paulina

    Corte Suprema rechazó recurso de amparo presentado por defensa de Héctor Llaitul y ratificó su prisión preventiva

    La defensa de Llaitul, el abogado Rodrigo Román, realizó la solicitud ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la que fue rechazada, por lo que decidió acudir al máximo tribunal, donde encontró la misma determinación por parte de la Corte Suprema.

    157

    Este jueves la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, que buscaba revocar la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco.

    Cabe mencionar que Llaitul fue formalizado el pasado jueves 25 de agosto por los delitos de hurto de madera, usurpación y atentado contra la autoridad, además de tres infracciones a la Ley de Seguridad Interior. Actualmente, el comunero permanece recluido en el Centro Penitenciario El Manzano de Concepción.

    Además, la defensa de Llaitul, el abogado Rodrigo Román, realizó la solicitud ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la que fue rechazada, por lo que decidió acudir al máximo tribunal, donde encontró la misma determinación por parte de la Corte Suprema.

    Dicha resolución fue tomada de manera unánime por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo.

    En detalle, la resolución sostiene que los magistrados determinaron que el tribunal de garantía “cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación” y que “no se advierte en el proceder de la Sra. Juez de Garantía, Leticia Rivera ilegalidad o antijuricidad ninguna que afecte la libertad personal del amparado”.

    Asimismo, el fallo indica que el tribunal de garantía “luego de referirse a los elementos probatorios y analizar los antecedentes vertidos en la audiencia, razonó con todos los antecedentes proporcionados que le permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal”.

    “Todos aquellos que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140 del cuerpo legal citado y explicando los motivos por los cuales la oposición formulada por la defensa no desvirtuó los antecedentes invocados por el solicitante”, sostiene el fallo.

    La Mañana por Paulina