En la jornada de este miércoles, un grupo de diputados oficialistas presentaron un proyecto de ley que tipifica y sanciona el negacionismo de violaciones a los Derechos Humanos, incluso con penas de prisión de hasta 61 días.
La iniciativa fue presentada con motivo de cumplirse 50 años del golpe militar, por diputados del Partido Comunista, como Carmen Hertz, Lorena Pizarro, Luis Cuello y María Candelaria Acevedo; además de los socialistas Emilia Nuyado y Jaime Naranjo; la PPD, Helia Molina; el humanista, Tomás Hirsch, y la independiente de la bancada del Frente Amplio, Mercedes Bulnes.
La diputada Carmen Hertz explicó que “este delito, que está contemplado en las legislaciones de todas aquellas naciones que han sufrido la opresión y exterminio de sus ciudadanos por razones políticas es un imperativo a fin de cumplir con las obligaciones internacionales del Estado de Chile”.
Por su parte, el diputado de Acción Humanista, Tomás Hirsch, firmante e impulsor de la iniciativa, aseguró que “es fundamental para poder construir una verdadera democracia y un Estado de Derecho”.
En concreto, los parlamentarios plantean que “ad portas de cumplirse 50 años del golpe militar, legislar acerca del Negacionismo se erige como un imperativo ético y jurídicamente correcto, pues significa avanzar en el compromiso irrestricto del respeto a la noción de la condición y dignidad humana”.
“Legislar acerca del Negacionismo se erige como un imperativo ético y jurídicamente correcto, pues significa avanzar en el compromiso irrestricto del respeto a la noción de la condición y dignidad humana”, indica el texto.
Además, el proyecto de ley es una reforma al Código Penal en el Libro Segundo denominado “Crímenes y simples delitos y sus penas”, específicamente al título tercero “De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución”.
“El que a través de cualquier medio justificare, aprobare o negare las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 consignados en informes reconocidos por el Estado y siempre que dichos actos perturben el orden público o bien impidan, obstruyan o restrinjan de forma ilegítima el ejercicio de un derecho por parte de el o los ofendidos; serán castigados con la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de 20 a 40 UTM”, señala el documento.
Según la iniciativa, dicha pena se aumentará en un grado y las multas serán en su grado máximo cuando “tales conductas se hubieren realizado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo”.