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PISAGUA | Corte Suprema condena a militares y carabinero (r) por el secuestro de Williams Millar y Jorge Marín en dictadura 

Millar y Marín estuvieron en un sector del regimiento conocido como "La Chanchería", donde fueron interrogados bajo tortura hasta el 29 de septiembre de 1973, por los agentes de inteligencia de la VI División, entre los que se encontraba Miguel Aguirre y Blas Barraza.

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a tres militares y un carabinero en retiro por su responsabilidad en el secuestro de Williams Robert Millar Sanhueza y Jorge Rogelio Marín Rossel, quienes fueron vistos por última vez con vida en el campo de prisioneros de Pisagua. Los ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1973.

En fallo unánime la Segunda Sala de la Corte Suprema descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Miguel Chile Aguirre Álvarez, Blas Barraza Quintero y Pedro Collado Martí a 10 años y un día de cárcel, en calidad de autores del delito mencionado; y a Hans Stuckrath Morera a 5 años y un día, como cómplice.

“Deberá desestimarse la infracción denunciada por el arbitrio al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, desde que las alegaciones que se efectúan en relación a esta disposición se dirigen a cuestionar los hechos establecidos como sostén de las presunciones judiciales atendida una supuesta insuficiencia de la prueba que sirvió para ese efecto o por la existencia de elementos probatorios que impedirían asentar tales hechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En lo que respecta a la segunda causal de casación interpuesta, la motivación vigesimosexta del fallo de primer grado establece que la participación que le asiste en los hechos a Aguirre Álvarez se debe a que participó, respecto de las víctimas, de manera inmediata y directa en sus detenciones e interrogatorios bajo tortura lo que lleva necesariamente a concluir que la participación atribuida los es a título de autor ejecutor, en los términos del artículo 15, Nº 1 del código de castigo, de forma tal que el yerro atribuido no logra advertirse y, en tal sentido, el recurso será desestimado”, añade el documento.

Williams Millar y Jorge Marín fueron interrogados bajo tortura

En el fallo de primer grado, el ministro en visita Mario Carroza dio por acreditados los que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 en la ciudad de Iquique, el Cuartel General de la Sexta División del Ejército, bajo el mando del comandante Ernesto Forestier Haensgen, instauró un organismo de inteligencia en Tarapacá conformado por efectivos del Departamento II del Regimiento de Telecomunicaciones y miembros de la Comisión Civil de la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique, donde se encontraba Pedro Collado, Miguel Aguirre y Blas Barraza, con la orientación y órdenes del fiscal militar de la época Mario Acuña. 

Este cuerpo de agentes de inteligencia fue el encargado de la persecución y detención de militantes o simpatizantes de partidos de izquierda o contrarios a la dictadura civico-militar en los meses de septiembre y octubre de 1973. Para materializar estas operaciones de inteligencia implacable y restrictiva de derechos, estos agentes efectuaron allanamientos y detuvieron a civiles, trasladándolos hasta el Regimiento de Telecomunicaciones.

El Cuartel General de la Sexta División les encargó albergar, custodiar y alimentar a los prisioneros políticos, quedando los interrogatorios bajo tormentos a cargo de los agentes de inteligencia regional, quienes posteriormente por órdenes del mismo fiscal militar Mario  Acuña y el comandante Forestier, llevaron a todos aquellos que sobrevivieron a las torturas hasta el Campamento de Prisioneros de Pisagua, donde posteriormente se puedo comprobar que cumplió funciones de interrogador y torturador el procesado Conrado Vicente García Giaier.

Según indica el fallo, estos procedimientos ilegales como secuestros, encierros, interrogatorios, torturas y en ocasiones, ejecución, para algunos de los detenidos terminó con la pérdida de su vida, ya sea porque no lograron sobrellevarlo o porque se les ejecutó sin juicio previo en el Regimiento de Telecomunicaciones, bajo el pretexto de haber aplicado la mal llamada ley de fuga.

En este contexto, Williams Millar y Jorge Marín fueron detenidos por este organismo represivo dependiente del Cuartel General de la VI División del Ejército, donde el oficial de Ejército, y ahora condenado, Pedro Collado desarrollaba sus labores como uno de los jefes del Departamento II de Inteligencia entre 24 y 28 de septiembre de 1973. 

Posteriormente, las víctimas fueron llevadas al Regimiento de Telecomunicaciones para encerrarlos como prisioneros políticos, bajo la mirada complaciente y cómplice de los oficiales que formaban parte del alto mando de dicho recinto militar. Además, Millar y Marín estuvieron en un sector del regimiento conocido como “La Chanchería”, donde fueron interrogados bajo tortura hasta el 29 de septiembre de 1973, por los agentes de inteligencia de la VI División, entre los que se encontraba Miguel Aguirre y Blas Barraza.

En ese periodo, la autoridad militar dio a conocer a los medios de comunicación de una conjeturada fuga y ordenaba por parte de los presos políticos y agregaron que de ser ubicados debía dispararles en el acto, por lo que desde ese día sus paraderos se desconocen, pese a las intensas búsquedas de sus familiares.

Asimismo, en el aspecto civil se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $185.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

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