Esta mañana el presidente Gabriel Boric participó en el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por el caso de Sandra Pavez Pavez, el cual tuvo lugar en el salón Montt-Varas junto a autoridades y familiares de la víctima.
La profesora de religión fue apartada de sus funciones como educadora el año 2007 mediante el retiro del certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo debido a su orientación sexual.
Durante la ceremonia la directora (s) de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ana María Saldías, realizó una lectura de los antecedentes del caso. Previo a las palabras del Presidente, Cynthia Ormazábal Pavez, sobrina de Sandra Pavez, habló en su representación.
“La discriminación sufrida por la orientación sexual de Sandra significó que desde el 2007, como nos contaban, no pudieras volver a ejercer como profesora de religión como era tu vocación y esto, sin lugar a dudas, ocasionó angustia y sufrimiento a ti y a tu entorno, pues se vio expuesta tu vida privada, perjudicado tu empleo, lo que vulneró tu derecho a la igualdad y la no discriminación, a la libertad personal y al trabajo, aspectos todos reconocidos por la Declaración Internacional de Derechos Humanos, que el Estado chileno suscribe y debe ser garante y hacer respetar”, señaló el Mandatario en su discurso.
Asimismo, en nombre del Estado de Chile, el jefe de Estado ofreció disculpas públicas y reafirmó el compromiso de seguir trabajando para erradicar toda forma de discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.
“Sandra le ofrezco, ante Chile, disculpas públicas y el compromiso de seguir trabajando arduamente para erradicar toda forma de discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género para que, como bien dijo su sobrina, nunca más en Chile alguien tenga que vivir lo que tú y tu entorno vivieron”, indicó Boric.
Sentencia dictada por la Corte IDH
El 4 de febrero de 2022, la Corte IDH dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada, y al trabajo, reconocidos en los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez.
En particular, la Corte concluyó que la separación de su cargo de profesora de religión católica, luego que fuera revocado su certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo, constituyó una diferencia de trato basada en la orientación sexual que resultó discriminatoria y que afectó sus derechos a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo.
Por otra parte, el Tribunal Interamericano consideró que el Estado es responsable por la violación a los derechos, a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, por cuanto las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del Colegio “Cardenal Antonio Samoré” y porque Sandra Pavez careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad para dictar clases de religión católica.
En consecuencia, la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación integral:
Satisfacción:
– Publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional (cumplida);
– Publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web del Estado (cumplida), y
– Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (pendiente).
Garantías de no repetición:
– Crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente (en elaboración);
– Adecuar la normatividad sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad (en elaboración).
Indemnizaciones compensatorias:
– Pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial (cumplida);
– Pagar una suma de dinero para que la señora Sandra Pavez pueda sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos que sean necesarios (cumplida), y
– El reintegro de costas y gastos (cumplida).
Cabe mencionar que la Corte Interamericana se encuentra supervisando el cumplimiento íntegro de la Sentencia, y dará por concluido el caso una vez que el Estado de Chile haya dado cabal cumplimiento a esta.