El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal, condenó a tres oficiales (r) del Ejército por su responsabilidad en el delito reiterado de aplicación de tormentos a Juan Araya Álvarez, Nelson Clery Cabezas, Freddy Alonso Oyanadel, Luis Caucoto Ortega, Guillermo Morales Armas, Héctor Pavelic Sanhueza, Hugo Bolívar Salazar, Héctor Taberna Gallegos, Luis Morales Marino, Alberto Viveros Madariaga, Juan Mercado Jordán, Eduardo Bernal Acuña, Haroldo Quinteros Bugueño, Miguel Cabrera Riquelme, Ornaldo Bacian Callpa, Rigoberto Echeverría Allende, Ángel Prieto Henríquez, Francisco Prieto Henríquez, Manuel Espinoza Godoy, Juan Gómez Guerrero, Carlos Lillo Quea, Juan Prieto Henríquez, Luis Caroca Vásquez, Manuel Jiménez Méndez, Óscar Pizarro Talamilla, Raúl Díaz Bravo, José Steinberg Montes, Vladislav Kuzmicic Calderón, Juan Morales Herrera, Luis Alberto Angulo Córdova, Héctor Inostroza Núñez, Orlando Herrera Pinto, Luis González Vivas, Ernesto Montoya Peredo y Sylvia Urtubia Bobadilla. Ilícitos cometidos en la ciudad de Iquique y en la localidad de Pisagua, en diversos periodos entre 1973 y 1974.
En el fallo (causa rol 21-2012. Tomo A), el ministro en visita condenó al oficial (r) Pedro Collado Martí a la pena de 15 años de presidio en calidad de autor del delito respecto de 29 víctimas. En tanto, Conrado García Giaier deberá cumplir 13 años de presidio por su responsabilidad en el caso de 13 víctimas, y Arturo Alberto Contador Rosales 8 años de reclusión, por su responsabilidad en el caso de ocho víctimas.
En el fallo, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos que a partir del 11 de septiembre de 1973 un sinnúmero de personas iquiqueñas, simpatizantes, partidarios o miembros de los partidos políticos Comunista, Socialista o MAPU, fueron detenidos, imputándoseles en algunos casos hechos determinados, tales como organizadores de planes para envenenar el agua de la ciudad, asalto a cuarteles, pertenecer a grupos paramilitares acopio de armas.
Tales acusaciones se basaron en la simpatía, cercanía o pertenencia de las víctimas a algún partido político de izquierda que se encontraban constituidos y funcionando dentro de la legalidad institucional del país, o bien, de ser integrante del movimiento de izquierda revolucionaria, MIR.
Campamento de Prisioneros de Pisagua
Las personas con diversas condiciones de edad y sexo fueron detenidas por órdenes del fallecido general Ernesto Forestier Haensgen, comandante en jefe de la VI División de Ejército y jefe de la zona en Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá,
Todas las personas con diversas condiciones de edad y sexo fueron conducidas a la Sexta División de Ejército o a la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique, para luego ser ubicados y separados por filiación política, en contenedores. A todos se les pedían sus datos por personal del Ejército, siendo una porción de esas personas interrogadas en un sector de la unidad ubicada y otra cantidad de ellas torturada en diversas formas e intensidades, según fuera la importancia política que el régimen militar les atribuyera.
Posteriormente, teniendo en cuenta esa misma relevancia política imputada, eran derivados a Pisagua inmediatamente o pasados algunos días, normalmente en camiones, a tempranas o tardías horas del día, vigilados por personal de la misma rama de las Fuerzas Armadas.
En el caso de las mujeres, su paso fue por el Batallón Logístico, siendo controladas por personal del Ejército. A continuación, eran derivadas al Buen Pastor, vigiladas por monjas, debían compartir con las presas por delitos comunes y luego eran enviadas a Pisagua, donde se les mantenía detenidas en el segundo piso de un teatro bajo custodia armada.
El Campamento de Prisioneros de Pisagua fue dirigido por el fallecido teniente coronel Ramón Larraín Larraín, contralor y comandante del Campo de Prisioneros de Guerra y Guarnición Militar de Pisagua, quien a su vez recibía órdenes directas y perentorias de Ernesto Carlos Forestier Haensgen.
Las guardias del campo estaban formadas por un contingente dirigido por un capitán, quien era asistido por dos o más oficiales de menor grado, tenientes o subtenientes, y por la tropa de clases respectiva. Larraín disponía el ingreso de los detenidos y bajo su mando, directo o delegado a los oficiales que custodiaban el campo, se ejecutaban sesiones que las víctimas denominaban “ablandamientos generales”, consistentes en golpes de todo tipo, en diversas partes del cuerpo, con mayor o menor fuerza, “tareas” ejecutadas por el contingente de turno, destacándose ciertos oficiales de Carabineros o del Ejército y repitiéndose en esas labores los oficiales a cargo de la guardia.
Asimismo, al comenzar a funcionar el Campamento, los presos fueron colocados por importancia política o por partidos en distintos pisos de la cárcel, siendo la más baja, llamadas “catacumbas”, celdas que estaban en peores condiciones de habitabilidad y hacinamiento.
Con el correr del tiempo, a los mismos presos se les hizo construir pabellones para seguir ubicando personas, los que no se terminaron de edificar, lapso también en que algunos de ellos gozaron de ciertas “franquicias” por sus habilidades, fundamentalmente manuales, tales como cocineros, buzos mariscadores, mueblistas, mozos, etc.
No obstante, pese a esa condición los presos no dejaron de percatarse de los efectos físicos que provocaban en sus compañeros las golpizas, mismo período en que se recibió la visita de unos periodistas que, bajo la apariencia de la Cruz Roja Internacional, y pese al remozamiento ordenado por el comandante Larraín, lograron grabar e informar al mundo acerca de la existencia del Campamento, video que fue convertido en documento que se encuentra a la vista.
Presos fueron condenado sin recibir sentencia y tras tortura
Según indica el fallo, solo una porción de los inculpados detenidos en Pisagua fueron sometidos a Consejo de Guerra, los que se celebraban en la escuela de esa localidad. Los hubo para el Partido Socialista, Comunista o multipartidario, conformándose por diversos oficiales especialmente llamados al efecto, desempeñándose como fallecido fiscal Mario Sergio Acuña Riquelme y como ente ratificador de las condenas dispuestas por el Consejo, Ramón Larraín Larraín y Carlos Forestier Haensgen, indistintamente.
Un gran porcentaje de presos fue condenado informalmente, es decir, sin que hubiera una sentencia escrita o al menos sin que ellos la recibieran, muchas veces eran condenados con el solo mérito de sus confesiones obtenidas a través de torturas, y debiendo trasladarse por sus propios medios a los lugares de cumplimiento de las penas, permaneciendo recluidos o relegados hasta su término, rebaja de sanción o conversión por exilio.
Junto con las sesiones de “ablandamiento colectivo”, existían los interrogatorios individuales, con la finalidad de obtener las confesiones aludidas precedentemente, en los que un grupo determinado y permanente al mando del fiscal Mario Acuña Riquelme integrado, entre otros, por los fallecidos Roberto Fuentes Zambrano, René Valdivia Castro, Miguel Aguirre Álvarez y Blas Barraza Quinteros, los que en algunas ocasiones interactuaban con oficiales encargados de la custodia del Campo de Prisioneros, quienes aplicaban tormentos que dejaron a las víctimas con secuelas físicas y/o psicológicas de las que dan cuenta las pericias practicadas conforme al Protocolo de Estambul por el Servicio Médico Legal.
El tribunal pudo determinar que el equipo de interrogadores se trasladaba regularmente a Pisagua desde Iquique en una avioneta piloteada por el oficial de Ejército Carlos Teodoro de la Barra Daniels (fallecido).
La razón por la que este grupo no tenía permanencia estable en Pisagua, era porque ejecutaban las mismas prácticas contra los detenidos en el Regimiento de Telecomunicaciones, donde se encontraban bajo el mando de Pedro Santiago Collado Martí quien, según sus propios dichos, dirigía el Servicio de Inteligencia Militar, conformado por militares y carabineros, y quien tenía un vínculo de amistad con el fiscal Mario Acuña Riquelme y sostenían reuniones que llama “coloquiales” al menos una vez por semana.
El fallo detalla que “las torturas consistían en golpes en el cuerpo mediante culatazos, manos, pies, colocar a los detenidos desnudos o semidesnudos en el piso y caminar encima de ellos, interrupción del sueño, exposición al sol durante horas y al frío de la noche sin ropa, subir y bajar cerros mediante ejercicios de punta y codo, lanzarlos dentro de tambores por laderas, electricidad en determinadas partes el cuerpo, sumergir la cabeza en agua (submarino), golpes en los oídos (teléfono) y simulacros de fusilamiento”.
Es estas atrocidades se suman “interrogatorios en los que se les dejaba un arma de fuego a su lado, colgamiento desde sus extremidades con la finalidad de obtener el estiramiento del cuerpo por lapsos prolongados, violaciones, abusos sexuales, mantenerlos con escasas raciones alimenticias y la amenaza constante de ser fusilados ellos o sus familiares, entre otras”.
En el ámbito civil, el ministro Hormazábal acogió, con costas, las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y condenó al fisco a pagar la suma de $2.570.000.000 por concepto de daño moral, a 33 de las víctimas de la dictadura cívico- militar.