Corte de Iquique acoge recursos de protección y ordena a Universidad Bolivariana a permitir inscripción de ramos de alumnos morosos

Corte de Apelaciones señaló que “en consecuencia, la universidad deberá reconocer la calidad de alumnos regulares de los recurrentes en la carrera de Derecho y permitirles inscribir las asignaturas pertinentes”.

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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió los recursos de protección presentados en contra de la Universidad Bolivariana, por impedir la inscripción de asignaturas o asistir a clases en calidad de oyentes, a estudiantes con morosidades en la colegiatura.

En fallos unánimes, la Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, el fiscal judicial Jorge Araya Leyton y el abogado (i) Sergio del Fierro San Cristóbal, estableció un actuar ilegal y arbitrario de la casa de estudios al desconocer la calidad de alumno de los recurrentes e impedirles la continuidad de estudios.

Los fallos establecen que “en cuanto al fondo, primeramente, es dable dejar asentado que no resulta controvertido que el recurrente se encuentra en morosidad en el pago de las cuotas de colegiatura y matrícula, ni tampoco se controvirtió en el informe que durante el mes de marzo del presente año se repactó la deuda que mantenía el estudiante, produciéndose así una especie de novación de la mentada deuda”.

Las resoluciones agregan que: “desproveer de la calidad de alumno al recurrente, y consecuencialmente no permitir su continuidad de estudios, fundado en la obligación impaga que mantendría con la institución, se erige como una actuación ilegal y arbitraria”.

“Tal como ha manifestado la Excma, la Corte Suprema en causa Rol N° 22.324-2019 (Protección), la fórmula para hacerse pago la casa de estudios acreedora deben ser las acciones judiciales correspondientes, resultando arbitrario utilizar este medio de presión para obtener el pago”, señala el documento. 

Para el tribunal de alzada “dicha actuación injustificada produce discriminación, al privar al actor de proseguir sus estudios por razones meramente financieras, en relación con los demás alumnos que se encuentran en su misma situación académica, lesionando así la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, motivos por los que la acción constitucional deducida será acogida”.

“Por lo tanto, se resuelve que se acogen los recursos de protección y en consecuencia, la universidad deberá reconocer la calidad de alumnos regulares de los recurrentes en la carrera de Derecho y permitirles inscribir las asignaturas pertinentes, conforme al avance académico que han alcanzado en sus años de estudio, sin que pueda justificar el desconocimiento de dicha calidad en la existencia de obligaciones económicas adeudadas”, indicó el fallo.