Corte Suprema aumenta indemnización a cónyuge de ejecutado e inhumado ilegalmente en Pisagua

La victima era militante de las Juventudes Comunistas y fue detenido por civiles que ingresaron violentamente a su domicilio en la Población "Venceremos" de Arica. Uno de los agentes se identificó como Luis Herrera, y dijo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar.

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La Corte Suprema fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a la cónyuge de Manuel Eduardo Sanhueza Mellado, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 en Arica y cuyos restos fueron encontrados en una fosa clandestina en Pisagua, en 1990.

Sanhueza Mellado era militante de las Juventudes Comunistas (J.J.C.C.) y fue detenido por civiles que ingresaron violentamente a su domicilio en la Población “Venceremos” de Arica. Uno de los agentes se identificó como Luis Herrera, y dijo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar (SIM).

El 2 de junio de 1990 su cuerpo fue identificado entre las osamentas descubiertas en una fosa clandestina en Pisagua. El informe forense estimó la data de muerte aproximadamente el 29 de julio de 1974. Sus restos fueron trasladados a Concepción, donde su familia les dio sepultura definitiva.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la cónyuge de la víctima en proporción al daño acreditado.

“Que, la naturaleza del daño moral de que se trata, obliga a que la determinación del monto dinerario que permita de algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, necesariamente lleva a que su determinación sea realizada prudencialmente, ante la necesidad de fijar con exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no lleva a que esa avaluación sea arbitraria o antojadiza, sino, por el contrario, que ante la carencia de normas que prevengan fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela, moderación, fundándose en los principios de equidad, a los que alude el numeral 5°, del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que sin duda le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, sin que tal ejercicio implique en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a esa decisión, toda vez que de ese modo se justifica lo que se manda a pagar por el fallo”, plantea el fallo.

“Que no es discutido en el proceso, que doña Cecilia Linoska Rojas Orellana, era cónyuge de la víctima Manuel Sanhueza Mellado y que doña Gladys Sanhueza Mellado y doña Olivia Rosa Sanhueza Mellado, eran sus hermanas”, añade.

La resolución agrega: “Que si bien, el fallo de primer grado otorgó parcialmente la indemnización solicitada respecto a cada una de las demandantes, no puede ser homologable ni equiparable la aflicción espiritual ocasionada en la cónyuge de la víctima, con aquella experimentada por sus hermanas, dado que con la primera se conforma un proyecto de vida que queda trunco con ocasión del delito de secuestro calificado y, posterior desaparición hasta el hallazgo de sus restos mortales en 1990, en tal entendido, su cuantía debe ser regulada en un monto atendiblemente mayor que aquel que se establezca en favor de sus hermanas”.

“Que sin embargo, y en relación a las hermanas de la víctima, el monto fijado por los sentenciadores de segunda instancia, resulta condigno y acorde con otros fijados por esta Corte, de manera que se mantendrán en el mismo guarismo decretado en la sentencia recurrida”, concluye el fallo en la arista civil.

En el ámbito penal, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación interpuesto en contra de la resolución que absolvió a uno de los acusados y, además, no emitió pronunciamiento respecto del sentenciado Manuel Gregorio Caballero Villanueva, quien falleció, en agosto de 2022, mientras se tramitaba el recurso ante la Corte Suprema.

Fosa común

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que la víctima Manuel Sanhueza Mellado fue detenido el 10 de julio de 1974, en su domicilio ubicado en la población Venceremos de la ciudad de Arica, junto a su cónyuge Cecilia Linoska Rojas Orellana, por agentes de civil, uno de los cuales se habría identificado como Luis Carrera, aduciendo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar,.

Posteriormente el matrimonio fue trasladado en un jeep al Regimiento Rancagua de esa ciudad y en ese lugar fueron separados. En esa misma fecha se detiene a su suegro, Orlando Rojas Vergara y a su cuñada Nieves Berta Rojas Orellana, al ser acusados de ser comunistas y también son trasladados al regimiento. El día 12, son puestos a disposición del fiscal militar.

Pasadas dos semanas, el día 27 de julio de 1974, Sanhueza Mellado, su suegro Orlando Rojas y Raúl Patricio Poblete son trasladados en un vehículo desde el Regimiento Rancagua de Arica hasta el campamento de prisioneros de guerra de Pisagua, bajo la vigilancia de una patrulla militar al mando de un oficial, una vez en la localidad de Pisagua, en el retén de Carabineros, antes de ser trasladados al campo de prisioneros, los tres detenidos son encerrados en calabozos diferentes.

El fallo agrega que “alrededor de las 09:00 horas del 28 de julio de ese mismo año, militares retiran de su encierro a Orlando Rojas Vergara y a Raúl Patricio Poblete, les suben a un camión y en los momentos en que se aprestaban a continuar la marcha hacia el campo de prisioneros, se percatan sus parientes de la ausencia de Manuel Sanhueza Mellado y le advierten al oficial, este entonces vuelve a la unidad policial para consultar, pero al regresar señala que la orden solamente se refería a ellos dos”.

El retén de Carabineros de Pisagua sería el último lugar donde se tuvo noticias de la víctima Sanhueza Mellado, hasta que en el mes de junio del año 1990, sus restos son encontrados “en una fosa común clandestina cercana al cementerio de la localidad de Pisagua, donde fue identificado y se determina que la causa de su muerte, según Protocolo de autopsia N° 059/90, es de heridas a bala en el tórax”.

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