La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de asociaciones de feriantes y “coleros”, en contra la Municipalidad de Iquique, por dictar una ordenanza municipal que prohíbe la instalación de dichos “coleros” en las ferias libres de la comuna.
Cabe mencionar que grupos de comerciantes como la Primera Agrupación de la Feria Itinerante Coleras Emprendedoras y el Centro Social y Cultural de Feriantes de Pioneras del Tamarugal recurrieron al máximo tribunal solicitando un recurso de protección, señalando que la decisión del municipio era arbitraria e ilegal.
Además, acusaron que la ordenanza vulnera la libertad del trabajo, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, la no discriminación en materia económica, y el derecho de propiedad.
La ordenanza fue acordada en la sesión del Concejo Municipal del 17 de noviembre de 2022 y el 17 de enero de 2023 se complementó con otra decisión que modificó los sectores de instalación de las ferias libres, comenzando a regir desde el 30 de septiembre de 2023. Asimismo, se menciona que durante todo este período se les impidió a los coleros instalarse en sectores cercanos a las ferias libres e itinerantes de la ciudad.
Los coleros y feriantes afirmaron que no fueron informados de la medida oportunamente, por lo que no pudieron realizar alegaciones con un debido proceso. También, indican que el comercio como “coleros” es una actividad lícita, y que algunos de los miembros de la recurrente lo ejercen por más de 30 años, sin lograr la obtención de una patente municipal y solicitaron a la Corte que deje sin efecto la ordenanza recurrida.
En tanto, el municipio rechazó la acción argumentando que la ordenanza se acordó con la mayoría de los votos de los concejales, con el objeto de regular el comercio no autorizado. La municipalidad argumenta en su informe que la actividad de los recurrentes nunca estuvo permitida, por lo que mal puede ser considerada como una actividad económica lícita, debido a que los actores no cuentan con un permiso precario de uso del espacio público, ni autorización para la venta de bienes; careciendo así de un derecho indubitado.
Corte de Iquique rechazó el recurso de protección
La Corte de Iquique desestimó la acción cautelar, luego de razonar que “los libelos interpuestos no desarrollan de manera específica de qué forma el acto cuestionado resultaría ilegal, al no indicar las normas que se estiman infringidas, ni tampoco la arbitrariedad en que sustentan sus denuncias, lo cierto es que no se aprecia quebrantamiento a norma legal o reglamentaria alguna en la dictación de la Ordenanza Municipal recurrida, sino por el contrario, un estricto apego al ordenamiento jurídico”.
En el fallo se añade que, “no puede dejar de mencionarse que, habiendo reconocido las agrupaciones recurrentes carecer de todo tipo de autorización para ejercer sus actividades comerciales, que por ende deben ser consideradas de ilegales o informales, al tenor de lo regulado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 97 del Código Tributario, no pueden pretender a través del ejercicio de una acción cautelar de naturaleza extraordinaria, revestir de legitimidad su accionar, ya que aquello redunda en un ejercicio abusivo del derecho que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental”.
En este sentido, la corte rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema. En la resolución del máximo tribunal se indica que “se confirma la sentencia apelada de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique”.
La determinación fue tomada por la Tercera Sala de la Corte Suprema que estuvo integrada por los ministros Angela Vivanco, Mario Carroza, la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán y los abogados integrantes Carolina Andrea Coppo y Pedro Águila.