Tribunal condena a 12 años de cárcel a hombre que intentó dar muerte a su pareja en Iquique

El en juicio oral, la Fiscalía de Iquique logró probar la participación del condenado en una escalada de violencia física y sicológica en contra de su pareja, que terminó a fines del año 2022, cuando el sujeto la apuñaló en la región del tórax.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Iquique condenó a Alexis Mesa Videaux, de nacionalidad cubana, a penas que suman más de 12 años de cárcel por el delito de femicidio frustrado y maltrato habitual.

Lo anterior, luego que en el juicio oral la Fiscalía lograra probar su participación en una escalada de violencia física y sicológica en contra de su pareja, que terminó a fines del año 2022, cuando la apuñaló en la región del tórax en la ciudad de Iquique.

En el juicio el fiscal José Rivera presentó numerosa prueba testimonial y pericial que permitió acreditar que la víctima sostuvo una relación de convivencia con el acusado desde el año 2020, celebrando un acuerdo de unión civil en mayo del 2022.

Durante la convivencia el acusado realizó una serie de conductas violentas como golpear puertas o murallas ante cualquier cosa que decía la víctima y a él le molestaba, reiterados malos tratos verbales, golpes, y amenazas de muerte si la afectada develaba los hechos que estaba viviendo.

A raíz de todo esto, la víctima decidió poner fin al acuerdo de unión civil en noviembre de 2022, por lo que en diciembre el acusado fue hasta su casa para recriminarle esta decisión, abalanzándose en contra de ella y enterrándole un cuchillo en la zona del tórax posterior, con la intención de ocasionarle la muerte.

La víctima resultó con un neumotórax izquierdo de carácter grave, logrando seguir con vida gracias a que fue auxiliada por familiares y Carabineros que la trasladaron al hospital.

Presentaron su testimonio en el juicio la víctima, familiares y amigos que explicaron la escalada de violencia que se dio en la convivencia, así como el médico que la atendió en urgencia y la sicóloga del Servicio Médico Legal (SML) que detalló el estrés postraumático que desencadenaron estos hechos en ella.

Para el tribunal, todas estas pruebas lograron demostrar que “las acciones y el clima referidos afectaron la paz familiar, la integridad y salud psíquica de la víctima, como también su dignidad, al ser sometida a insultos, humillaciones, amenazas, malos tratos corporales y, en general, a un trato degradante, que, al mismo tiempo, no pudo más que interferir el libre desenvolvimiento de la ofendida, entorpeciendo en la práctica, el normal ejercicio de buena parte de sus derechos fundamentales”, configurándose el delito de maltrato habitual, así como el último ataque constituye un delito de femicidio frustrado, siendo condenado por dichos ilícitos a las penas de 61 días de presidio y 12 años, 6 meses y un día de presidio, respectivamente.

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