Tribunal de Arica condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor de abuso sexual de menores de edad

El tribunal impuso a A.S.P.G. las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas impuestas.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a A.S.P.G. a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor ejecutor de dos delitos de abuso sexual de menores de 14 años de edad, el segundo en carácter de reiterado. Ilícitos perpetrados entre 2016 y 2020, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en una fecha indeterminada del año 2016, cuando la víctima tenía 9 años de edad y visitaba el domicilio del sentenciado, su abuelo, A.S.P.G. le realizó una acción de relevancia y connotación sexual, “(…) consistente en que en horas de la madrugada mientras la víctima estaba durmiendo, en un momento despierta, observa que mantiene su pantalón de pijama abajo hasta el muslo y el imputado estaba al lado de ella y con su mano le acariciaba la pierna tocando hasta el trasero de la niña, quien al advertir esto, hace caer unos juguetes de la cama al suelo y el imputado se aparta de la víctima”.

El segundo hecho acreditado se registró en un periodo que se inició en 2020, cuando la segunda víctima tenía 13 años de edad, y se encontraba de visita en el domicilio de abuelo. En la primera ocasión, A.S.P.G. realizó actos de relevancia y connotación sexual en contra de la menor “con la excusa de peinarla”. Agresiones que reiteró en dos ocasiones más.

En la causa, el tribunal impuso a A.S.P.G. las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas impuestas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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