La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el martes 6 de febrero el recurso de protección presentado por la Municipalidad de San Pedro de Atacama en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que buscaba que se le instruyera a la recurrida practicar la eutanasia los perros abandonados en la comuna.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar al no existir un acto ilegal o arbitrario de la autoridad sanitaria.
La resolución plantea que “(…) la autoridad sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, solo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, cuya situación no corresponde al caso de marras. Por el contrario, ha dado cuenta de las múltiples acciones realizadas en el ámbito de sus competencias, y de las medidas adoptadas frente a los 3 accidentes de mordeduras descritos en el recurso, donde el equipo de la Seremi de Salud concurrió al sector y mantuvo reuniones de coordinación con Carabineros de Chile y con la Municipalidad de San Pedro de Atacama –hecho reconocido por la propia recurrente–, con la finalidad de encontrar la jauría que generó el ataque y realizar observación y cumplimiento al artículo 17 del Reglamento. Además, respecto de las mordeduras simultáneas a una madre y su hijo menor de edad por ataque de jauría, se identificaron 5 caninos, todos con propietarios, microchip y vacuna vigente”.
Para el tribunal de alzada: “(…) solo cabe rechazar el presente recurso con costas, desde que, el recurso de protección no es una instancia para obtener una declaración de derechos o disponer la ejecución de políticas públicas, como sería la eutanasia de todos los perros abandonados de la comuna de San Pedro de Atacama, considerando que no existe un acto ilegal o arbitrario que sustente sus alegaciones, donde la recurrida ha dado cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, y por sobre todo, en el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal, prohibición extensiva a todos los Servicios Públicos.