Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección de municipio por perros callejeros en San Pedro de Atacama

La Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar al no existir un acto ilegal o arbitrario de la autoridad sanitaria.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el martes 6 de febrero el recurso de protección presentado por la Municipalidad de San Pedro de Atacama en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que buscaba que se le instruyera a la recurrida practicar la eutanasia los perros abandonados en la comuna.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar al no existir un acto ilegal o arbitrario de la autoridad sanitaria.

La resolución plantea que “(…) la autoridad sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, solo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, cuya situación no corresponde al caso de marras. Por el contrario, ha dado cuenta de las múltiples acciones realizadas en el ámbito de sus competencias, y de las medidas adoptadas frente a los 3 accidentes de mordeduras descritos en el recurso, donde el equipo de la Seremi de Salud concurrió al sector y mantuvo reuniones de coordinación con Carabineros de Chile y con la Municipalidad de San Pedro de Atacama –hecho reconocido por la propia recurrente–, con la finalidad de encontrar la jauría que generó el ataque y realizar observación y cumplimiento al artículo 17 del Reglamento. Además, respecto de las mordeduras simultáneas a una madre y su hijo menor de edad por ataque de jauría, se identificaron 5 caninos, todos con propietarios, microchip y vacuna vigente”.

Para el tribunal de alzada: “(…) solo cabe rechazar el presente recurso con costas, desde que, el recurso de protección no es una instancia para obtener una declaración de derechos o disponer la ejecución de políticas públicas, como sería la eutanasia de todos los perros abandonados de la comuna de San Pedro de Atacama, considerando que no existe un acto ilegal o arbitrario que sustente sus alegaciones, donde la recurrida ha dado cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, y por sobre todo, en el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal, prohibición extensiva a todos los Servicios Públicos.

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