El martes comenzó el periodo de implementación del reglamento de grabado de patentes en vehículos motorizados, tras ser publicado en el Diario Oficial. Se trata de una medida que exigirá esta información en vidrios y espejos, a raíz de la promulgación de la Ley 21.601, que busca reducir el robo de piezas.
Con la normativa ya vigente, se iniciaron los plazos para facilitar esta medida: 12 meses, para el caso de los vehículos particulares que no lo han realizado y 4 meses, para las comercializadoras (pensando en vehículos nuevos).
Para el caso de aquellos dueños de vehículos que ya realizaron su grabado, el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, recordó que “el propio reglamento permitirá validarlo, siempre y cuando éste sea permanente, legible, y estén grabados en los 6 vidrios, además de los espejos laterales”. También detalló que “para el caso de los vehículos que aún no cumplen con esta exigencia, se ha dado un plazo prudente, buscando facilitar esta medida”.
Desde el Ministerio de Transportes indicaron que la normativa exigirá el grabado de, al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más, donde sólo se exigirá el mínimo, como por ejemplo, furgones o buses. Si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos como las motos, la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.
En cuanto al grabado, la propia normativa establecerá que sea permanente, es decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada como el arenado, tallado o con la aplicación de ácido.
También se pide que la letra sea legible, y en formato normal, es decir, que no use elementos como cursiva o negrita, todo siempre en mayúscula. En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá que las letras y los dígitos de los vidrios sean entre 7 y 10 milímetros de altura. Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.
Cabe señalar que los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), quedan exentos de esta solicitud. Y en el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.
Respecto a las multas que equivalen a falta grave, desde la cartera recordaron que ellas aplicarán sólo al cumplirse el periodo de 12 meses de regularización, que es lo que entrega la norma para que todos puedan grabar los vehículos, así como también, su exigencia en las inspecciones de Plantas de Revisión Técnica.