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Comisión de Gobierno comenzó estudio de moción que tipifica el delito de ingreso clandestino

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado conoció los principales alcances del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.

La instancia, presidida por el senador Manuel José Ossandón, escuchó al director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, Luis Thayer; al jefe jurídico legislativo del Ministerio del Interior, Rafael Collado, y a la coordinadora legislativa de la Subsecretaría Ministerio del Interior, Ana Lya Uriarte.

Los intervinientes explicaron que el ingreso clandestino volvería a ser delito como lo fue hasta febrero de 2022 y se obliga a que las expulsiones solo se podrían llevar adelante una vez cumplida la pena.

 Con todo, dejaron constancia de una serie de inquietudes en torno a la moción “si avanza tal como está”; entre otros, se aludió que quedaría inhabilitado el proyecto aprobado recientemente sobre reconducción; la moción no establece claramente qué pasa con el proceso penal iniciado; no establece correctamente qué sucede con el reconducido ya habiendo un delito; y carece de claridad en responsabilidades administrativas.  

Desde el Ejecutivo se adelantó que podría ingresar “alguna indicación con el objetivo de fortalecer el procedimiento de expulsión administrativa, el deber de presentarse ante la autoridad administrativa, medidas de control reforzado, sistemas para que los que incumplan tengan sanciones efectivas”.

Luego de las exposiciones, senadoras y senadores recordaron que este “no es un proyecto nuevo” y se coincidió, con matices, “que el proyecto es mejorable”. La Comisión acordó escuchar en la próxima sesión al Ministerio Público y a la Policía de Investigaciones, entre otros.

Delito de ingreso clandestino

El proyecto precisa que quien ingrese al territorio nacional de manera clandestina, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

El extranjero que ingrese al territorio nacional mediante alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior, existiendo a su respecto una causal de impedimento o prohibición de ingreso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

Sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo el que entre al territorio chileno o intente salir de él valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida.

Se procederá siempre a la expulsión del extranjero del territorio nacional una vez cumplida la pena en los términos de los incisos precedentes. Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a extranjeros que reúnan las condiciones para ser reconocidos como refugiados en Chile, siempre que en este caso provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada.

Tampoco se aplicará a niños, niñas o adolescentes o al padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Además, se indica una serie de reglas para las investigaciones y procesos penales.

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