16 C
Iquique
Domingo, Junio 23, 2024
La Mañana por Paulina
InicioDestacadasCámara de Diputados despacha ley que refuerza la inclusión laboral de personas...

Cámara de Diputados despacha ley que refuerza la inclusión laboral de personas con discapacidad

El texto modifica el Código del Trabajo y otras normas para aumentar la cuota de contratación.

La Sala de la Cámara de Diputados respaldó por 127 votos a favor y 1 abstención el informe de comisión mixta del proyecto de ley que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otras leyes en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. 

El proyecto tiene como objetivo reforzar la inclusión laboral, tanto en el sector público como privado. Además, quedó listo para su promulgación.

La norma aumenta desde el 1% actual a un 2% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez para ser contratadas por las empresas y formar parte de la dotación anual. Ello, en unidades laborales con más de 100 trabajadores. Así como, su incorporación en instituciones públicas.

En la mixta se presentaron nuevas propuestas a las modificaciones aprobadas por la Cámara y rechazadas por el Senado en tercer trámite. La Sala de la Cámara respaldó estas enmiendas.

Así, se reemplaza el protocolo de trato del empleador que propuso la Cámara. Ahora se indica que el empleador deberá proporcionar un protocolo de ambientes laborales de acuerdo a la ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. El documento deberá entregarse anualmente a las personas trabajadoras.

Otro punto se refiere a la diversificación y descentralización de las donaciones. La finalidad es que no más del 50% se destine a una única organización. Estos recursos deben destinarse, al menos, a un proyecto o programa en una región distinta a la Metropolitana. En ella, la institución ejecutora deberá tener domicilio acreditable.

Al respecto, deberán extender el certificado N°60 del SII y entregarlo al empleador donante; para acreditar el proyecto o programa al que se destinarán los recursos. Así como, región y plazo de ejecución y domicilio de la donataria en dicho territorio.

Sobre al aumento del 1% al 2%, este será efectivo el primer día de enero del año siguiente del envío del informe de los ministerios de Trabajo, Desarrollo Social y Hacienda. Este texto dará cuenta del cumplimiento del 1% en el 80% de las empresas o instituciones obligadas. Dicho informe se enviará 12 meses después de publicada la normativa.

En tanto, las normas que regulan el ingreso a la administración del Estado, a los municipios y a la dotación de asistentes de educación pública, se aplicarán luego de 12 meses de publicada la ley.

En dichas instituciones, se equipararán los estudios de escuelas especiales con el requisito de rendir la educación media completa. Es decir, que mayores de 18 años acrediten estudios completos en modalidad de educación especial.

Cumplimiento de inclusión laboral

La Dirección del Trabajo mantendrá un registro público sobre inclusión laboral y contará con mayor personal para fiscalizar. Mientras, la Dirección Nacional del Servicio Civil informará anualmente sobre el cumplimiento de la normativa legal por parte de las instituciones públicas. En especial, en materia de la selección preferente y la reserva de contratación de personas con discapacidad o con pensión de invalidez.

También se fijan sanciones y multas por la infracción a las normas sobre inclusión laboral. Se establece una regla por incumplimiento o cumplimiento parcial a la obligación subsidiaria a través de donaciones en dinero.

Recursos que se dirigirán a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones y que tengan como objeto social la inclusión e intermediación laboral, capacitación y rehabilitación. A su vez, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral.

Se considera que una vez entrada en vigencia la obligación del 2%, sólo se podrán efectuar donaciones por hasta el 1% de los trabajadores. Además, el texto amplía el objeto de personas jurídicas y los proyectos a ser financiados.

En la administración del Estado, en caso de incumplimiento reiterado de normas de la ley 20.422, se hará efectiva la responsabilidad administrativa del jefe superior o jefatura máxima del órgano involucrado. Igualmente, se considera infracción al principio de probidad administrativa el hecho de que un organismo, servicio o institución realice nuevas contrataciones sin cumplir la selección preferente.

Artículos Relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -
ISLI

Más Popular

Comentarios Recientes